Morelia, Michoacán a 29 de mayo del 2020.
Actividad: Elaborar un cuadro comparativo, en el que se integren las características de las personas y los conceptos jurídicos de las mismas figuras vigentes, identificando similitudes y diferencias.
Concepto | Derecho romano | Derecho actual en México |
Personas físicas | - Es una de las dos categorías de personas exigidas por el ordenamiento normativo romano.
- El nacimiento marca la existencia de la persona física. Sin embargo, la legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos:
- Que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, que hasta que estuviera contado el cordón umbilical que es el que lo unía a la madre.
- Que el nacimiento se hubiera producido con vida.
- Se exigía que el nacido tuviera forma o figura humana.
- No obstante, la legislación romana reservo al nasciturus, especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento.
- La teoría de ficción tiene un profundo rigambre romanista.
- La persona física se extingue con la muerte.
- Además de la extinción física , los romanos señalaron la extinción por la muerte civil es decir por la pérdida de uno de los tres estados civiles: Libertad, ciudadanía y familia.
| - Las personas físicas, en el campo del derecho, son todos aquellos seres humanos de existencia real y visible que pueden adquirir derechos y por consiguiente obligaciones.
- Las personas jurídicas requieren obligatoriamente de un nombre que designa a una persona determinada, cada sujeto poseerá de este modo una identificación personal.
- El estado civil es una de las características exclusivas de la persona física. Es una situación individual de las personas en relación a su familia y conyugue.
- PATRIMONIO: Esta característica de las personas físicas, pero también morales, y se refiere a todo aquello susceptible a valorarse económicamente, el cual se tiene que estar dispuesto a declarar su patrimonio.
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Personas Morales | - Es aquella representada por dos o más personas físicas, colectivamente.
- Se clasifico igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en dos tipos. Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
- Las personas jurídicas de derecho público tenemos al estado, los municipios y las ciudades.
- Las personas de derecho privado son: Las Corporaciones y las fundaciones.
| - Son un conjunto de personas físicas que se reúnen con el fin de una realización colectiva.
- Las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal.
- En México el artículo 25 del código 25 del código civil, reconoce como personas morales como personas morales a la nación a los estados y a los municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público.
- también considera como personas morales a las sociedades -civiles o mercantiles-, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.
- Como establece el artículo 28 del referido Código Civil, las personas morales o jurídicas están facultadas para ejercer todos sus derechos a efecto de alcanzar sus fines, los cuales deben ser lícitos.
- A las personas jurídicas creadas como asociaciones y sociedades civiles o mercantiles y, por ende, conforme al derecho civil o al mercantil, que son ramas del derecho privado, se les considera como personas de derecho privado.
- Las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal.
- Todas las personas morales esta obligados a presentar su declaración de patrimonio y esta se especificará a través de una acta constitutiva de las mismas sociedades y es estimable en términos monetarios.
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Referencias
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf