Concepto de bien y su distinción con la cosa Especies de bienes.
Enviado por bellota22 • 28 de Septiembre de 2016 • Tarea • 987 Palabras (4 Páginas) • 441 Visitas
Concepto de bien y su distinción con la cosa Especies de bienes
Con base en el cuadro realizado en la actividad anterior, elabore un breve texto en el que defina cada uno de los bienes; dé 3 ejemplos de cada uno y señale cuál es la diferencia entre bien y cosa.
Apóyese en las mismas lecturas:
- [pic 1] De Arce y Cervantes, De los bienes (pp. 17-20)
- [pic 2] Domínguez, Derecho Civil, parte general (pp. 299-321)
- [pic 3] Magallón, Instituciones de Derecho Civil (t. IV) (pp. 81-94)
- [pic 4] Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil (pp. 18-32)
BIEN JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO | BIEN EN SENTIDO PATRIMONIAL |
Todo objeto que merece protección del sistema legal, independiente de su contenido patrimonial o extrapatrimonial | Todo aquello de carácter económico susceptible de apropiación. |
ECONÓMICO | BIENES CORPÓREOS | BIENES INCORPORALES |
Su modo de ser con relación al hombre: Naturales.- En su formación no interviene la mano del hombre (agua, aire, sol). Humanos.- En su formación interviene la mano del hombre (lentes, libros, vehículo). Mixtos.- Son tanto naturales como humanos (agua purificada, agua oxigenada, juguete de madera). | Cosas materiales.-Tienen cuerpo físico (vehículos, discos o dvd, perfumes) | Son creaciones, tienen una estructura estrictamente jurídica, pueden ser derecho reales o derecho personales (derecho de propiedad de un inmueble, derechos de autor, derecho de arrendamiento, estado civil) |
BIENES DENTRO DEL COMERCIO (LEGAL) | BIENES FUERA DEL COMERCIO (LEGAL) |
Tod Todas las que están esn dentro del comercio pue y pueden ser objetos de de apropiación (motocicleta, libro Bicicleta) _ | Todas las que no están dentro del comercio no pueden ser objetos de apropiación (la luz natural, el mar, un monumento nacional el ángel de la independencia-) |
BIENES MUEBLES ( FÍSICAS DE LA COSA) | MUEBLES POR SU NATURALEZA | MUEBLES POR DISPOSICIÓN DE LA LEY |
Tienen la posibilidad, por sí mismos o por una fuerza externa, de trasladarse de un lugar a otro.(animal, silla, pelota) | Los que por sí mismo (animales, bienes semovientes) o por una fuerza exterior se pueden trasladar de un lugar a otro (silla, pelota). | Muebles por anticipación.- Los que en el presente están llamados a ser inmuebles pero en el futuro serán muebles (los frutos de un árbol, las rentas, el vino de una fábrica de vinos –de la máquina vinatera- ). |
BIENES INMUEBLES | INMUEBLES POR INCORPORACIÓN | INMUEBLES POR DESTINO | INMUEBLES POR SU NATURALEZA | INMUEBLES POR EL OBJETO INMUEBLE AL QUE SE APLICAN |
Tienen la imposibilidad, por sí mismos o por una fuerza externa, de trasladarse de un lugar a otro (un predio –terreno-, una casa con cimientos, una fábrica) | Aquello que se pone con la intención de que quede adherido a él (balcones, ventanas, cancelería). | Bienes que el propietario de la finca ha destinado para su explotación agrícola o industrial (maquinaria de una fábrica llantera –la que quita las llantas-, tractor de un campo, comederos de un granero) | El suelo y construcciones adheridas a él, (aguas, manantiales, árboles y frutos). | Derechos Reales (propiedad de un terreno, arrendamiento del mismo, usufructo del mismo). |
...