Conceptualización de delito
Enviado por YURAMI MARQUEZ • 2 de Mayo de 2013 • Informe • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 349 Visitas
conceptualización de delito:
Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Características:
• Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad Beling.
• Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.
• Carrara. Crímenes, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal.
• Acto humano sancionado por la ley.
• Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena..
Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena
• Acontecimiento típico, antijurídico, imputable.
• Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
4.2 El delito como un producto social y como hecho típico, antijurídico, culpable y punible:
El estado socioeconómico, la falta de valores, la ruptura de la familia, la venta indiscriminada de drogas, la falta de educacion, salud, vivienda digna etc. conllevan a hechos de esa naturaleza. A la poca atención de los estados (gobernantes) la corrupción, y mucho más
Antijurídico:
Para que un hecho sea constitutivo de delito no es suficiente que la conducta humana esté tipificada en una figura de delito, es necesario, además que sea antijurídica, es decir, que sea contraria al derecho.
Un comportamiento a pesar de estar tipificado como delito en el CP puede No serlo, pues hay situaciones que el derecho en determinados supuestos, Permite comportamientos que a pesar de estar recogidos en CP no son delitos.En el caso de parricidio. Si quién dio muerte a su cónyuge lo hizo en situación De legítima defensa (art. 8, 4 CP) actúo de acuerdo con el derecho, por lo
Tanto su conducta no es antijurídica.
Culpable:
El sujeto es culpable cuando actúa violando las normas jurídicas, cuando pudo actuar de otro modo.
Podemos estar ante un comportamiento típico y antijurídico, y el sujeto no
Ser culpable, al concurrir una de las causas que la excluyen.
Ej. Ser menor de 16 años el autor de los hechos
Punible:
La punibilidad supone la amenaza general y abstracta de una pena, la pena que corresponde imponer al autor de un delito.
Podemos tener una persona que ha cometido una acción que es antijurídica y
Culpable y no se le impone una pena por concurrir una de las
Causas de Exclusión de las mismas.
Ej. El joven que sustrae a su padre una fuerte suma de dinero que se la gasta
En diversiones, creando serios problemas económicos a la familia. Pese a
Ser un delito y de una persona que responde del mismo, por razones de
Utilidad no se impone pena (art. 564 CP) ya se considera que enviarlo a la
Prisión crearía más problemas a la familia.
4.3 critica de los elementos del delito:
Concepto
"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.
Elementos del delito
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en qué consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política".
Estructura del delito
A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teoría imperante en el derecho internacional y también en el español, ya que el artículo 10 c.p. español así lo reconoce en la definición de la infracción penal. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.
La acción
La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
El concepto de acción
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.
4.4.1 accion, dolo, culpabilidad (principio de culpabilidad)
Acción: La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,
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