Conclusion
Enviado por piankaro • 27 de Junio de 2012 • 447 Palabras (2 Páginas) • 826 Visitas
CONCLUSION DEL PROCESO
INTRODUCCION
Al vocablo conclusión le corresponde los siguientes sinónimos: Fin, Final, término, terminación, desenlace, liquidación, cierre, acabamiento, remate, consumación, coronamiento, abandono, disolución, ultimación, cima, colofón, colmo, resultado, consecuencia, solución, corolario, decisión y resolución.
El objetivo de nuestro trabajo es dar a conocer estas tres clases de conclusión del proceso al lector, y acoplar este conocimiento en el salón de clases a nuestros compañeros.
Finalmente el Art. 322 indica como termina un proceso con declaración obre el fondo: Por sentencia fundada o infundada, conciliación, allanamiento, transacción y renuncia, instituciones procesales que las estudiamos más adelante n capítulos especiales.
DEFINICION
La palabra concluir, según el Diccionario de la Lengua, significa: Acabar o finalizar una cosa. Determinar y resolver sobre lo que se ha tratado, Rematar minuciosamente una cosa. Poner fin a los alegatos en defensa del derecho de una parte, después de haber respondido a los de la contraria.
El Código Procesal Civil clasifica la conclusión del proceso en tres grandes grupos.
a) Conclusión del proceso sin declaración del fondo:
b) Conclusión del proceso con declaración del fondo; y
c) Juzgamiento anticipado del proceso.
A la primera forma de terminar el proceso, el Código le dedica en este capítulo, el Art. 321; y a la segunda, el numeral 322, a la última le asigna el Art. 474 pero incluido en capítulo distinto denominado: “Conclusión anticipada del proceso”.
De acuerdo con el código procesal civil, la conclusión del proceso puede ser sin declaración sobre el fondo (artículo 321), que trata de la imposibilidad de saber o conocer la decisión del juez ante la conclusión de un proceso debido a los incisos del articulo 321, y declaración sobre el fondo ( articulo 322)
CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO
Articulo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fon
Leer Ensayo Completo Suscríbase
do
Se concluye el proceso sin declaración de fondo art. 321 cuando:
• Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional
Según la doctrina, la sustracción de la materia no es otra cosa que la extinción del proceso constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito sobre la pretensión deducida.
En otras palabras se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional por voluntad de la ley o las partes deja
...