Congreso del estado independiente
Enviado por rgqhh • 1 de Abril de 2014 • Tutorial • 5.759 Palabras (24 Páginas) • 327 Visitas
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de Decreto por el que se derogan la fracción IV del artículo 261 y los artículos 362
a 385; se adicionan los artículos 362 a 375; y se reforma la fracción III del artículo 552; del
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos artículos al
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a introducir la figura del divorcio incausado; procedimiento por el cual el
divorcio pueda ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin necesidad de causal
sino con la simple presentación de una solicitud y convenio ante el juez de lo
familiar, quien lo validará y otorgará la fuerza de sentencia.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Presentación de la iniciativa ante la Diputación Permanente el día 6 de Agosto de 2012.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 14 de Agosto de 2012.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Lectura del Dictamen: 1 de Marzo de 2013.
Decreto No. 231
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 28 / 5 de Abril de 2013.
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I,
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A)
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, someto a la consideración
de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de Divorcio Incausado, al tenor de la
siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El Estado tiene el deber de promover y garantizar el más amplio y pleno ejercicio de los
derechos humanos como condición indispensable para generar el bienestar colectivo y
la plena realización de la persona.
La libertad como derecho fundamental, debe expresarse siempre sin mayor restricción
que el ejercicio de la libertad del otro. El derecho a decidir con quien hacer vida en
común mediante el matrimonio, como proyecto y destino, se inserta en ese ejercicio
pleno.
Así las cosas, el matrimonio implica un acuerdo de voluntades como expresión de una
libertad que se ejerce en forma vinculante. Además de que constituye la base de la
familia donde descansa el digno y pleno desarrollo de los hijos.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º
establece que la ley protege la organización y el desarrollo de la familia, así mismo,
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
dispone que la niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentos
para su desarrollo integral.
En tanto que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza señala en su
artículo 173 que el estado reconoce a la familia como la agrupación primaria, natural y
fundamental de la sociedad, además que los menores tienen derecho a una vida sana,
a recibir alimentos y a llevar una vida digna en el seno de la misma.
Ahora bien, la legislación civil de nuestro estado establece que el matrimonio ha de
realizar diversos fines, derechos y obligaciones, entre los que destacan: perpetuar la
especie, la ayuda, el respeto y fidelidad mutuos; la contribución conjunta en lo
económico, educativo y alimentario, así como la distribución de esas cargas.
Actualmente el Código Civil de Coahuila establece, en su artículo 363, veintiuna causas
de divorcio que están directamente relacionadas con el incumplimiento de esos fines
derechos y obligaciones. Lo cual implica que para poder demandar el divorcio, se tiene
que presentar una de las causas reguladas por el citado precepto, lo que coloca en una
situación de conflicto permanente al cónyuge que pretende disolver el matrimonio, a
aquel que no lo quiere solicitar y a los hijos de ambos.
Frente al superior objetivo de preservar el matrimonio y la familia, existe insoslayable la
libertad de decidir con quién hacer vida en común y durante cuánto tiempo. Así las
cosas, si para contraer matrimonio el consorte debe manifestar su voluntad, igual y
lógicamente debe existir tal ejercicio de voluntad para disolver el vínculo. En este
sentido debe respetarse el derecho humano a la libertad de convivir en matrimonio
durante el tiempo que la persona lo decida, ya que puede ser contraproducente, sobre
todo para los hijos menores de edad, sobrellevar una vida en común que no se desea.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Robustece esta posición el criterio judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito al señalar que la duración del matrimonio encuentra sustento en
la libre voluntad de los
...