Consecuencias Jurídicas Del Divorcio
Enviado por arianacruzzz • 9 de Febrero de 2015 • 8.048 Palabras (33 Páginas) • 445 Visitas
CAPITULO XVI
ANTECEDENTES DEL DIVORCIO
1 GRECIA, 2 ROMA, 3 DERECHO MUSULMAN, 4 ISRAEL, 5 CRISTIANISMO, 6 MOTIVOS DE APARICIÓN DEL DIVORCIO EN LOS ESTADOS MODERNOS, 6.A LA REFORMA PROTESTANTE Y EL IUS NATURALISMO RACIONALISTA; 6.B. LA REVOLUCIÓN FRANCESA; 6.C. LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE 7.- EL DIVORCIO EN LOS PAISES EUROPEOS; 7.A. FRANCIA; 7.B. LEY ITALIANA DE DIVORCIO; 7.C. PAISES GERMANICOS; 7.D. PAISES ANGLOJAPONES. 8.- PAISES LATINOAMERICANOS 9.- MEXICO: 9.A.- MEXICO PRECOLONIAL; 9.B.- EPOCA COLONIAL; 9.C.- MEXICO INDEPENDIENTE: a) CÓDIGO DE 1870; b) CODIGO DE 1884, c) LEYES DIVORCISTAS DE VENUSTIANO CARRANZA, d) LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES, e) CODIGO CIVIL VIGENTE.
AL TRATAR EN LA PRIMERA PARTE, LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA, VEREMOS ALGO SOBRE EL DIVORCIO, Y OBSERVAMOS QUE EN TODOS LOS PAISES DE LA ANTIGÜEDAD EL DIVORCIO EXISTIÓ. INICIALMENTE COMO UN DERECHO O PRERROGATIVA DEL HOMBRE QUE PODÍA REPUDIAR FÁCILMENTE A LA MUJER, QUIEN A TRAVÉS DEL TIEMPO FUE ADQUIRIENDO TAMBIEN UN DERECHO AL DIVORCIO. EN OBVIO DE REPETICIONES HACEMOS REFERENCIA A LO TRATADO EN ESA PARTE, Y SOÓLO LA COMPLEMENTAREMOS CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
73. GRECIA
“ENTRE LOS GRIEGOS DE LA ÉPOCA HOMÉRICA, EL DIVORCIO PARECE HABER SIDO PRÁCTICAMENTE DESCONOCIDO, PERO DESPUÉS SE TRANSFORMÓ EN UN ACONTECIMIENTO DIARIO EN GRECIA. SEGÚN LA LEY ÁTICA, EL MARIDO PODÍA REPUDIAR A SU MUJER CUANDO QUISIERA Y SIN TENER QUE INVOCAR MOTIVO ALGUNO, PERO ESTABA OBLIGADO A DEVOLVER A LA MUJER A LA CASA DE SU PADRE CON SU DOTE. LA MUJER PODÍA DIVORCIO ACUDIENDO AL ARCONTE Y MENCIONAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES QUERÍA DIVORCIARSE”. 1
74. ROMA
“AUNQUE AL PARECER, EL DIVORCIO FUE ADMITIDO LEGALMENTE DESDE EL ORIGEN DE ROMA, SIN EMBARGO, LOS ANTIGUOS ROMANOS NO DISFRUTABAN DE ESTA LIBERTAD QUE, SIN DUDA ALGUNA NO COORDINABA CON LA SEVERIDAD DE LAS COSTUMBRES PRIMITIVAS”.
“ADEMÁS, LA MUJER, SOMETIDA CASI SIEMPRE A LA MANUS DEL MARIDO, ERA COMO UNA HIJA BAJO LA AUTORIDAD PATERNA, REDUCIÉNDOSE A UN DERECHO DE REPUDIACIÓN LA FACULTAD DE DIVORCIAR EN ESTAS UNIONES, QUE SOLO EL MARIDO PODÍA EJECUTAR Y SIENDO POR CAUSAS GRAVES. FUE SOLAMENTE EN LOS MATRIMONIOS SIN MANUS (POR CIERTO MUY RAROS) DONDE EN ESTA MATERIA TENIAN LOS DOS ESPOSOS DERECHOS IGUALES; ASÍ QUE, EN EFECTO EN LOS PRIMEROS SIGLO APENAS HUBO DIVORCIOS. PERO, HACIA EL FIN DE LA REPÚBLICA, Y SOBRE TODO BAJO EL IMPERIO, HABIÉNDOSE RELAJADO EXTRAORDINARIAMENTE LAS COSTUMBRES, Y SIENDO MÁS RARA LA MANUS, PODÍA LA MUJER CON MAYOR FRECUENCIA PROVOCAR EL DIVORCIO, HASTA EL EXTREMO QUE ANTIGUAMENTE LOS HISTORIADORES Y LOS POETAS SE PUSIERON DE ACUERDO PARA CRITICAR LA FACILIDAD CON QUE SE ROMPIAN LOS MATRIMONIOS”
1.- GUY DUTY, DIVORCIO Y NUEVO MATRIMONIO PAG. 105 EDITORIAL BRITANIA. PUERTO RICO, 1957.
“ASÍ GENERALIZADO, EL DIVORCIO PODÍA EFECTUARSE DE DOS MANERAS: a) BONA GRATIA ES DECIR, POR LA MUTIA VOLUNTAD DE LOS ESPOSOS, NO SIENDO REQUERIDA DE ESTA MANERA NINGUNA FORMALIDAD, PUES EL DESACUERDO DISUELVE LO QUE EL CONSENTIMIENTO HABÍA UNIDO; b) POR REPUDIACIÓN, ES DECIR, POR LA VOLUNTAD DE UNO DE LOS ESPOSOS, AUNQUE SEA SIN CAUSA. LA MUJER MANUMITIDA Y CASADA CON SU PATRONO. BAJO AUGUSTO, Y PARA FACILITAR LA PRUEBA DE LA REPUDIACIÓN LA LEY JULIA DEL ADULTERIO EXIGE QUE QUIEN INTENTE DIVORCIARSE NOTIFIQUE AL OTRO ESPOSO SU VOLUNTAD EN PRESENCIA DE 7 TESTIGOS ORALMENTE O POR UN ACTA ESCRITA QUE SE LE ENTREGABA POR UN MANUMITIDO”. 2
“NADA ERA MAS COMUN QUE EL DIVORCIO, POR LAS CAUSAS MAS FRIVOLAS. ESTERILIDAD, RIÑAS, DE UNA SUEGRA CON SU NUERA, LA DESVERGUENZA, ERAN LOS MOTIVOS MAS ORDINARIOS. PEDRO PABLO EMILIO, DESPIDIO A SU MUJER ALEGANDO POR TODA LA RAZON QUE SE LE HABIA OFENDIDO; SUSPICIO GALO HIZO LO PROPIO POR QUE LA SUYA HABIA SALIDO A LA CALLE CON LA CABEZA DESCUBIERTA; ANTISTIO VETELO POR QUE HABIA HABLADO EN SECRETO CON UNA LIBERTA DE LA CLASE BAJA; P. SEMPRONIO PORQUE HABIA ASISTIDO A LOS JUEGOS SIN SU CONSENTIMIENTO. CICERON REPUDIO A TERENCIA DESPUES DE 30 AÑOS DE MATRIMONIO, PORQUE NECESITABA UNA NUEVA DOTE PARA PAGAR SUS DEUDAS, Y A PUBLIA PORQUE PARECIO REGOCIJARLE LA MUERTE DE TULIOLA. TERENCIA SE CASO SUCESIVAMENTE CON CUATRO MARIDOS Y TULIOLA CON TRES, SIENDO DE NOTAR QUE EL ULTIMO OSEA TOLABELA LA REPUBIO CUANDO ESTABA EN CINTA. BRUTO, EL BIRTUOSO BRUTO, SE DIVORCIO DE CLAUDIA PARA CASARSE DE PORCIA Y CICERON A QUIEN CONSULTO RESPECTO DE ESTE PUNTO, LE ACONSEJO QUE LE DIERA PRISA PARA EVITAR MURMURACIONES, MOSTRANDO QUE LO QUE HACIA NO PARA OBEDECER A LA MODA, SINO CON EL FIN DE UNIRSE CON LA
2 EUGENE PETTIT, TRATADO ELEMENTAL DEL DERECHO ROMANO, PAG 109
HIJA DEL SABIO CATON. LAS MAS DE LAS VECES OCURRIA QUE SE SEPARABAN DE COMUN ACUERDO, SIN MOTIVO ALGUNA O POR QUE HABIAN ADQUIRIDO COMPROMISO POR OTRA PARTE. CECAR TUVO TRES MUJERES, AUGUSTO CUATRO, Y LOS DEMAS MIEMBROS DE SU MAFILIA CINCO O SEIS. ALGUNAS MUJERES CONTABAN LOS AÑOS POR SUS MARIDOS Y NO POR LOS CONSULES. 3
“POR OTRA PARTE SE PUBLICARON EN NUMEROSAS COSTITUCIONES, PARA CASOS DE DIVORCIO, INFINIDAD DE PENAS MAS O MENOS GRAVES CONTRA EL ESPOSO CULPABLE O CONTRA EL AUTOR DE ALGUNA REPUDIACIÓN SIN CAUSA LEGITIMA” 4
HECHO EL DIVORCIO O DADO EL REPUDIO LOS CASADOS PODIAN CONTRAER LIBREMENTE NUEVO MATRIMONIO.
PORTERIORMENTE, EN LA LEGISLACIÓN DEL IMPERIO CRISTIANO CONSTANTINO (año 331) QUEDÓ ESTABLECIDO EL PRINCIPIO QUE NI AL MARIDO NI A LA ESPOSA LES ERA LICITO DISOLVER EL MATRIMONIO POR CUALQUIER CAUSA Y ESTAS FUERON LIMITADAS A TRES: “ EN LA MUJER DEBIA SER EL ADULTERIO O EL MALEFICIO O SER ALCAHUETA, Y EN EL MARIDO O SER HOMICIDA O EL MALEFICIO O SER VIOLADOR DE SEPULCROS; OTRAS CAUSAS COMO POR EJEMPLO SI EL MARIDO ERA BORRACHO, O UN JUGADOR O UN MUJERIEGO, NO ERAN SUFICIENTES PARA QUE LA MUJER PUDIERA DAR EL REPUDIO; PERO APROBADAS Y DEMOSTRADAS LAS CAUSALES LEGALES, PODIA PROCEDERSE AL LIBELO DE REPUDIO, CON LA FACULTAD DE CONTRAER UN NUEVO MATRIMONIO POR CONSIGUIENTE, EL REPUDIO, AUN QUE MAS LIMITADO EN EL DERECHO PRESEDENTE, SEGUIRA EXISTIENDO Y SIENDO LEGITIMO, COMO TAMBIEN EL DIVORCIO, CON EL CONSIGUIENTE CONCEPTO DEL ADULTERIO ROMANO, DIVERSO DEL ADULTERIO CRISTIANO”
3.- CESAR CANTU, HISTORIA UNIVERSAL, TORNO 8, PAG. 25. GASSO HERMANOS EDITORES,
BARCELONA
4.- EUGENE PETTIT, OP.CIT., PAG.109.
“SEGÚN EL DERECHO ROMANO, HABIA DOS CLASES DE ADULTERIO: ERA ADULTERA LA MUJER CASADA QUE TUVIESE COMERCIO CARNAL CON CUALQUIER HOMBRE QUE NO FUESE SU MARIDO; ERA ADULTERO EL MARIDO QUE SE UNIA A UNA MUJER CASADA; PERO SI EL SE UNIA A UNA MUJER NO CASADA, EN ESTE CASO NO HABIA PARA EL DERECHO ROMANO ADULTERIO. ESTE CONCEPTO DEL ADULTERIO, QUE SE HARA SENTIR EN TODA LA TRADICCIÓN CRISTIANA, DIFIERE TOTALMENTE DEL DE LA DOCTRINA DE LA IGLESIA QUE CONSIDERO SIEMPRE ADULTERIO
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