Consentimiento. Es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones
Enviado por griscarly • 8 de Junio de 2018 • Informe • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 202 Visitas
CONSENTIMIENTO
Es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones, una manifestación de voluntad deliberada consciente y libre, la cual expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno. El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato y así lo dispone el código civil en el artículo 1141, puede considerarse inexistente si faltare el mismo.
La declaración de voluntad en el consentimiento está constituida por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente. Tenemos la voluntad real que consiste en lo que ha deseado el sujeto y por otro lado la voluntad declarada que consiste en lo que manifiesta el sujeto. Las manifestaciones expresas o directas de voluntad pueden hacerse mediante el lenguaje escrito, hablado o mímico (signos externos, movimiento de asentamiento con la cabeza) o por medios técnicos (radio teléfono telegrama) y tecnológicos (so de la tarjeta bancario en un cajero automático). Las manifestaciones tacitas de voluntad son aquellos que se deducen de modo indudable de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho, cuando este no ha efectuado manifestación expresa alguna.
El silencio como manifestación de voluntad, el silencio es equivoco hay adagio que el calla otorga y otro que “quien calla ni afirma ni niega” el silencio por sí mismo nunca puede llegar a constituir una manifestación de voluntad a menos que la ley expresamente le otorgue ese efecto.
La manifestación de voluntad generalmente implica su comunicación simultánea a la persona a quien va dirigida; pero no necesariamente. Ejemplo manifestamos la voluntad desprendiéndonos de un carta cuándo la entregamos al correo de allí hay un elemento objetivo que prueba al menos nuestra intención de comunicarla. Mientras que coincidan la voluntad real y la declarada estamos en supuesto normal sin divergencia alguna que pueda confundir a las partes y en divergencias se presentan soluciones en la doctrina.
Las divergencias pueden ocurrir por causa inconscientes que dan origen a una divergencia entre la voluntad declarada y la real que consisten en situaciones no conocidas deliberadas por el sujeto. Y las causas conscientes que pueden ocurrir la divergencia entre la voluntad real y la declarada ocurran consciente y deliberada porque la persona haya manifestado a sabiendas su voluntad de un modo distinto a lo realmente querido. Estas ocurren por causa de juegos y la voluntad real que aquella aparente. Los Sistemas doctrinarios consisten en determinar en caso de divergencia a cuál de las voluntades la real o declarada debe atribuírsela plena validez. La doctrina ha estructurado dos sistemas antagónicos. El sistema volitivo se funda en el principio de la autonomía de la voluntad declarada. El sistema declarativo que es totalmente contrapuesto al sistema volitivo este acoge el predominio de la voluntad declarada sobre la voluntad interna.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar cuáles son las circunstancias suficientes para invalidar dicho consentimiento y estudiarlos efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes. En derecho Romano basta con ciertas formalidades para que el contrato produzca sus efectos. En nuestro código civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento en su artículo 1142.
El error como vicio del consentimiento consiste en una falsa apreciación de la realidad, en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso. Son muchas las causas por las cuales una persona puede incurrir en error al contratar, especialmente respecto de los motivos que cada persona tiene para celebrar el contrato que de una manera u otra han influido sobre su asentimiento. En derecho romano este sistema formalista en el cual el contrato tiene fuerza obligatoria por el cumplimiento de ciertas solemnidades, no cabe el error como vicio, En su evolución acepta el error en determinadas circunstancias y solo aplicable en os contratos de buena fe como la venta. Los Romanos distinguieron el error en: Error in corpore es aquel que recae sobre la identidad del objeto mismo del contrato o de la obligación. Error in substantiam era una variante del error in corpore porque recae sobre las cualidades del objeto del contrato o de la obligación y no sobre la identidad del mismo. Error in personam recae sobre la identidad de la persona con quien se contrata. Error in negotio es aquel que recaía sobre la naturaleza del acto jurídico que las partes querían celebrar. También tenemos una clasificación según la doctrina : error obstáculo es aquella falsa apreciación de la realidad que es la naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento. No constituye un vicio de consentimiento, es la consecuencia de una divergencia total entre la voluntad real y declarada. En la que se encuentran error sobre la naturaleza del contrato equivalente al antiguo in nogotio romano implica divergencia absoluta en cuanto alcances estructuras y contenido del acto jurídico. Error sobre la identidad del objeto del contrato. Error en la causa ,.
El error vicio es el que lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que causa una perturbación en el mismo sobre una circunstancia de hecho o de derecho que las partes han considerado como motivo esencial o determinante para contratar siendo sus requisitos que el error debe ser espontaneo, excusable , esencial, puede ser unilateral o común a ambas partes y debe ser reconocible por la otra parte.
OBJETO DEL CONTRATO
Consiste en el objeto de las obligaciones creadas contractualmente que en ultimo termino serán un dar, un hacer o una abstención. El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.
Siendo el objeto el contenido de la obligación no existe duda alguna que por el objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por esta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en obsequio o beneficio de su acreedor.
Podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en nuestro Código Civil en el ordinal 2 del artículo 1141 que nos consagra las condiciones requeridas para la existencia del contrato entre estas resalta “el objeto” que explícitamente expresa que necesariamente tiene que ser materia de Contrato.
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