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Consentimiento. Es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones


Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  Informe  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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CONSENTIMIENTO

Es un acuerdo de voluntades para crear  obligaciones, una  manifestación  de voluntad deliberada  consciente y libre, la cual expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno. El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato y  así lo dispone el código  civil en el artículo 1141, puede considerarse inexistente si faltare el mismo.

La declaración de voluntad en el consentimiento está constituida por diversas manifestaciones de voluntad  que son comunicadas entre las partes que las emiten  y se integran recíprocamente. Tenemos la voluntad real  que consiste  en lo que ha deseado el sujeto y por otro lado la voluntad declarada  que consiste  en lo que manifiesta el sujeto. Las manifestaciones expresas o directas de voluntad pueden hacerse mediante el lenguaje escrito, hablado o mímico (signos externos, movimiento de asentamiento con la cabeza) o por medios técnicos (radio teléfono telegrama) y tecnológicos (so de la tarjeta bancario en un cajero automático).    Las manifestaciones tacitas de voluntad son aquellos que se deducen de  modo indudable de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto  de derecho, cuando este no ha efectuado  manifestación expresa alguna.

El silencio como manifestación de voluntad, el silencio es equivoco hay adagio que el calla otorga  y otro que “quien calla ni afirma ni niega” el silencio por sí mismo nunca puede llegar a constituir una manifestación de voluntad a menos  que la ley expresamente le otorgue ese efecto.  

La manifestación de voluntad generalmente implica su comunicación  simultánea a  la persona  a quien va dirigida; pero no necesariamente. Ejemplo manifestamos la voluntad desprendiéndonos de  un carta cuándo la entregamos al correo de allí hay un elemento objetivo que prueba al menos nuestra intención de comunicarla.  Mientras que coincidan la voluntad real y la declarada estamos en supuesto normal sin divergencia alguna que pueda confundir a las partes y en divergencias  se presentan soluciones en la doctrina.

Las divergencias pueden ocurrir por causa inconscientes  que  dan  origen a una  divergencia  entre la voluntad declarada y la real que consisten en situaciones no conocidas  deliberadas por el  sujeto. Y las causas conscientes  que  pueden ocurrir la divergencia entre la voluntad real y la declarada  ocurran  consciente y deliberada  porque la persona haya manifestado  a sabiendas  su voluntad de un modo distinto a lo realmente querido. Estas ocurren por causa de juegos y la voluntad real que aquella aparente.  Los Sistemas doctrinarios consisten en determinar en caso de divergencia a cuál de las voluntades la real  o declarada debe atribuírsela plena validez.  La doctrina ha estructurado dos sistemas antagónicos. El sistema volitivo  se funda en el principio  de la autonomía de la voluntad  declarada.   El sistema declarativo  que es totalmente contrapuesto al sistema  volitivo este acoge  el predominio de la voluntad  declarada  sobre la voluntad interna.

La teoría de los vicios del consentimiento  tiene por objeto determinar cuáles son las circunstancias suficientes  para invalidar dicho consentimiento y estudiarlos efectos que dichas circunstancias  producen  sobre el contrato celebrado por las partes.  En derecho Romano basta con ciertas formalidades para que el contrato produzca sus efectos. En nuestro código civil  consagra la nulidad  del contrato  por vicios  del consentimiento en su artículo 1142.  

El error como  vicio del  consentimiento   consiste en una falsa apreciación de la realidad, en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.  Son muchas las causas  por las cuales una persona puede  incurrir en error al contratar, especialmente respecto  de los motivos  que cada persona  tiene para celebrar el contrato  que de una manera u otra han influido sobre su  asentimiento. En derecho romano  este  sistema formalista en el cual el contrato  tiene fuerza  obligatoria  por el cumplimiento de ciertas solemnidades, no cabe el error como vicio, En su evolución acepta el error  en determinadas circunstancias y solo aplicable en os contratos de buena fe como la venta.  Los Romanos distinguieron el error en: Error in corpore  es aquel  que recae  sobre la identidad  del objeto  mismo  del contrato  o de la obligación. Error  in substantiam  era una variante del error in corpore porque recae sobre las cualidades del objeto  del contrato o de la obligación y no sobre la identidad del mismo. Error in personam  recae sobre la identidad de la persona con quien  se contrata.  Error in negotio  es aquel  que recaía sobre la naturaleza del acto jurídico que las partes querían  celebrar.   También tenemos una clasificación según la doctrina  : error   obstáculo  es aquella falsa  apreciación  de la realidad  que es  la naturaleza  y gravedad  que impide  la formación  del consentimiento.  No constituye un vicio de consentimiento, es la consecuencia  de una divergencia  total  entre la voluntad  real  y declarada.  En la que se encuentran error sobre la naturaleza del contrato equivalente al antiguo in nogotio romano  implica divergencia absoluta   en cuanto alcances estructuras y contenido del acto jurídico.   Error sobre la  identidad del objeto del contrato. Error en la causa ,.  

El error vicio es el que lesiona  o afecta  el consentimiento  de tal modo que causa   una perturbación  en el mismo sobre una circunstancia  de hecho  o de derecho  que las partes  han considerado  como motivo  esencial  o determinante para  contratar siendo sus requisitos que el error debe ser espontaneo, excusable , esencial, puede ser unilateral o común a ambas partes  y debe ser reconocible por la otra parte.

OBJETO DEL CONTRATO

Consiste en el objeto de las obligaciones creadas  contractualmente que en ultimo termino serán un dar, un hacer o una abstención. El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.

Siendo el objeto el contenido de la obligación no existe duda alguna que por el objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por esta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en obsequio o beneficio de su acreedor.

Podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en nuestro Código Civil en el ordinal 2 del artículo 1141 que nos consagra las condiciones requeridas para la existencia del contrato entre estas resalta “el objeto” que explícitamente expresa que necesariamente tiene que ser materia de Contrato.

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