Consitución
Enviado por Ricardonacho • 22 de Enero de 2014 • 2.776 Palabras (12 Páginas) • 253 Visitas
ARTICULOS: 72, 73, 74, 75
ARTÍCULO 72:
TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)
II. DEROGADA. DEROGADA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974. NOTA DEL E. IIJ: LA PUBLICACION DEL DECRETO ESTABLECE QUE ES REFORMA.)
III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS EXISTENTES, SIENDO NECESARIO AL EFECTO:
ARTICULO 74. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
I. EXPEDIR EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO QUE HUBIERE HECHO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
II. COORDINAR Y EVALUAR, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION, EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 1999)
III. DEROGADA DEROGADA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 1999)
IV. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PREVIO EXAMEN, DISCUSION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO. ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR EN DICHO PRESUPUESTO LAS EROGACIONES PLURIANUALES PARA AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA QUE SE DETERMINEN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA; LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES DEBERAN INCLUIRSE EN LOS SUBSECUENTES PRESUPUESTOS DE EGRESOS.
ARTICULO 75:
LA CAMARA DE DIPUTADOS, AL APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, NO PODRA DEJAR DE SEÑALAR LA RETRIBUCION QUE CORRESPONDA A UN EMPLEO QUE ESTE ESTABLECIDO POR LA LEY; Y EN CASO DE QUE POR CUALQUIERA CIRCUNSTANCIA SE OMITA FIJAR DICHA REMUNERACION, SE ENTENDERA POR SEÑALADA LA QUE HUBIERE TENIDO FIJADA EN EL PRESUPUESTO ANTERIOR O EN LA LEY QUE ESTABLECIO EL EMPLEO.
EN TODO CASO, DICHO SEÑALAMIENTO DEBERA RESPETAR LAS BASES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 127 DE ESTA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES QUE EN LA MATERIA EXPIDA EL CONGRESO GENERAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009)
LOS PODERES FEDERALES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, ASI COMO LOS ORGANISMOS CON AUTONOMIA RECONOCIDA EN ESTA CONSTITUCION QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, DEBERAN INCLUIR DENTRO DE SUS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS, LOS TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES QUE SE PROPONE PERCIBAN SUS SERVIDORES PUBLICOS. ESTAS PROPUESTAS DEBERAN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PREVE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE ESTA CONSTITUCION Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
1.- ¿Diferencia entre el poder legislativo y ejecutivo?
Poder ejecutivo es el del gobierno de la nación, el poder legislativo es el que ejerce el parlamento del estado y el poder judicial es el ejercido por los miembros que, como su nombre indica, forman parte del poder judicial, ósea jueces, fiscales y magistrados
2.- ¿Cómo está compuesto el poder legislativo?
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente.
La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos
El poder legislativo federal Integración: Cámara de diputados, cámara de senadores, comisión permanente
Funcionamiento: Período ordinario de sesiones, Periodo extraordinario de sesiones
Facultades: De la cámara de diputados, De la cámara de senadores, del congreso
3.- ¿Cómo está compuesto el poder judicial?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección. “Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre
I) Iniciativa
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
Tramitación de un proyecto de ley
Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto
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