DERECHO CONSITUCIONAL II
Enviado por chocolatetres • 17 de Abril de 2013 • 656 Palabras (3 Páginas) • 381 Visitas
DERECHO CONSITUCIONAL II
UNIDAD 5
DIVISIÓN DE PODERES
El poder:
Es la facultad que se ejerce racional y legítimamente con base en la autorizacion de la ley, por un órgano o autoridad.
Carácterísticas:
a) Político, temporal y Civil
b) Centralizado con autonomía destacada.
c) Ünico pero se divide para su ejercicio.
d) El poder es del pueblo (democracia) y no de la autoridad.
Fines y funciones del Estado:
El fin de un Estado: es la conservación y bienestar de los individuos.
Funciones del Estado: brindar servicios públicos, seguridad, justicia y felicidad.
Teoría y objeto de la División de Poderes:
Teoría: toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución.
Objeto: la finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas.
Division de poderes: implica separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el sentido de que su respectivo ejercicio se deposita en órganos distintos, interdependientes, y cuya conjunta actuación entraña el desarrollo del poder público del Estado.
En dichos poderes no existe independencia sino interdependencia. Si fuesen independientes no habría vinculación recíproca: serían tres poderes “soberanos”, es decir habría tres “soberanías” diferentes.
Criterio formal y material de los poderes públicos y sus funciones:
El poder si es bien ejercido, permite su equilibrio, evita el abuso, se complemeta tanto en la esfera federal, como en la relación de éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bién público temporal que es causa eficiente, formal y final del Estado.
Funciones:
Poder Ejecutivo: Gobernar, así como elaborar iniciativas de ley y mandarlas al poder legislativo para su discución.
Poder Legislativo: Discutir, aprovar, desaprovar, rechazar y elaborar leyes.
Poder Judicial: Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Antecedentes en México:
El principio de la separación de poderes, fue adoptado por todas las Constituciones mexicanas, la que emanó de los ideólogos franceses del siglo XVIII, misma que brotó del pensamiento de los políticos y juristas que crearon la Unión Norteamericana.
En la Constitución de Apatzingán se proclama el principio en sus artículos 11 y 12, que establecen respectivamente que “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Relación e Interdependencia de los poderes:
En
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