Constitucion De Yakarta
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Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex
174a reunión
174 EX/37 Rev.
PARÍS, 17 de marzo de 2006
Original: Inglés
Punto 41 del orden del día provisional
SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE YAKARTA
APROBADA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL (DICIEMBRE DE 2005)
SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
Y EL MARCO JURÍDICO DE SU FINANCIACIÓN
RESUMEN
Este punto ha sido incluido en el orden del día provisional de la 174ª reunión
del Consejo Ejecutivo a petición de Indonesia.
Se adjunta una nota explicativa y un proyecto de decisión.
Proyecto de decisión: párrafo 7.
174 EX/37 Rev.
NOTA EXPLICATIVA
1. La Declaración de Yakarta (Anexo) es un hecho importantísimo en el contexto de la
Educación para Todos (EPT). La Declaración fue aprobada en la Conferencia Internacional sobre el
Derecho a la Educación Básica como Derecho Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su
Financiación, celebrada en Yakarta (Indonesia) los días 2 a 4 de diciembre de 2005, a la que
dirigieron sendos discursos el Presidente, el Vicepresidente y el Ministro de Educación Nacional de
la República de Indonesia, el Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También participaron en la Conferencia expertos
internacionales en educación de alto nivel, representantes de los países miembros de la UNESCO y
docentes. El derecho a la educación y el tema sobre el que se discutió durante la Conferencia
corresponden a uno de los cometidos de la UNESCO, puesto que ésta, con arreglo a su Constitución,
ha de fomentar “la igualdad de posibilidades de educación para todos”.
2. La Declaración de Yakarta subraya la importancia del derecho a la educación básica en tanto
que derecho fundamental, lo cual es de suma importancia en el contexto de la EPT. El derecho a
una educación básica y a la igualdad de posibilidades de educación está reconocido en la resolución
aprobada por la Conferencia General, en octubre de 2005, relativa al Gran Programa I – Educación,
3 a) i) (Autoriza al Director General a aplicar el plan de acción correspondiente con objeto de
promover el derecho a la educación apoyando los esfuerzos de los Estados Miembros para
favorecer la igualdad de oportunidades para todos en la educación básica).
3. Lo anterior se reconoce también en la Declaración de Yakarta. Es fundamental que, en el
contexto de las decisiones que se adopten acerca de la EPT, los Estados Miembros se ocupen
también del derecho a la educación básica tal como se recoge en sus constituciones y legislaciones y
en el programa de educación de la UNESCO relativo a la EPT. Ese intercambio de experiencias y
conocimientos contribuirá a fomentar la EPT.
4. Un importante factor limitativo en las actividades en pro de la EPT en el ámbito nacional es la
escasez de recursos financieros. Es indispensable que los países movilicen recursos financieros para
hacer progresar la EPT. Para ello, es esencial adoptar un marco jurídico para la financiación de la
educación básica. Sería sumamente ventajoso para los Estados Miembros intercambiar
conocimientos y experiencias acerca de cómo las constituciones, leyes y políticas nacionales de
educación contienen disposiciones referentes a la financiación de la educación básica. Es asimismo
sumamente oportuno, e incluso crítico, que la UNESCO examine el marco jurídico de la
financiación de la educación básica y que los Estados Miembros adopten un marco jurídico al
respecto y lo apliquen plenamente. Se trata de una cuestión que debe ser examinada a fondo, tanto
por lo que se refiere a las actividades en el ámbito de los países como a la función de promoción
que debe desempeñar la UNESCO.
5. A ese respecto, también es importante, como se recomienda en la Declaración de Yakarta, que
la UNESCO recopile y analice las leyes nacionales sobre el derecho a la educación básica y las
leyes en materia de educación. La Conferencia Internacional ha aportado una contribución a la
acción normativa de la UNESCO, con miras a una aplicación más eficaz de las convenciones y
recomendaciones en el ámbito de la educación y para la consolidación del fundamento del derecho
a la educación en las legislaciones nacionales. Habida cuenta de la importancia decisiva que se le
reconoce al derecho a la educación como derecho humano fundamental, y del papel y atribuciones
principales al respecto que corresponden a la UNESCO en el marco del sistema de las Naciones
Unidas, las recomendaciones y propuestas que emanan de la Conferencia merecen ser plenamente
apoyadas por la Organización.
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6. Para ello, convendrá reunir a expertos e interesados directos en la educación básica, con
objeto de elaborar una Declaración de la UNESCO sobre el derecho a la educación básica como
derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación.
Proyecto de decisión
7. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente
tenor:
El Consejo Ejecutivo,
1. Habiendo examinado el documento 174 EX/37, y subrayando la importancia de la
Declaración de Yakarta,
2. Reconociendo la necesidad y la importancia de estudiar el fundamento constitucional
del derecho a la educación básica para promover la Educación para Todos (EPT),
3. Atribuyendo gran importancia a que en las constituciones y las legislaciones nacionales
se prevea la financiación de la educación básica, tal como se estudió durante la
Conferencia Internacional sobre el Derecho a la Educación Básica como Derecho
Humano Fundamental y el Marco Jurídico de su Financiación, celebrada en Yakarta
(Indonesia) los días 2 a 4 de diciembre de 2005,
4. Recomienda al Director General que adopte las medidas necesarias para promover
iniciativas en los países y actividades en la UNESCO referentes al fundamento
constitucional del derecho a la educación, en aplicación de la Declaración de Yakarta, y
organice para ello una reunión de expertos e interesados en la educación básica a fin de
elaborar una Declaración de la UNESCO sobre el Derecho a la Educación Básica
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