Constitucion de la junta general
Enviado por arnau alba • 13 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 386 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
Constitución de la Junta General
• Régimen de adopción de acuerdos en S.A. (Art. 201 Lsc
• Principio general: mayoría ordinaria. Mayoría reforzada art. 194
• Mayorías reforzadas EESS y pactos entre socios.
Régimen de adopción de acuerdos en S.L. (Art. 198-200 Lsc)
• Principio general: mayoría ordinaria, siempre que representen al menos 1/3 Capital Social
• Mayoría reforzada art. 199: modificación Estatutos (>50% CS), fusión escisión, cesión global, traslado internacional... 2/3 CS
• EESS: pueden incrementar (no unanimidad) Formalización de los acuerdos sociales: acta y certificado. Derecho de información (Art. 196 y 197 Lsc)
Formalización de los acuerdos sociales: acta ( se recogen todos los acuerdos) el encargado de redactarlo será el secretario de la junta general de socios, será el que dará fe y lo firmará junto al presidente de la junta) y certificado. Derecho de información (Art. 196 y 197 Lsc)7
JUNTA GENERALES
• En sociedades cerradas, Generalmente Juntas Universales para ahorrarse costes…
• En sociedades abiertas, “Apatía racional del minoritario”, Junta General necesaria ya que hay muchos accionistas…
IMPUGNACIÓN ACUERDOS SOCIALES
•Acuerdos nulos: los contrarios a la Ley
•Acuerdos anulables:
-Los contrarios a los estatutos, o
-Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros
[pic 1]o.p.= orden público
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS
Órganos de administración:
→Colegiado donde está el
-Consejo de administración, su composición como mínimo será de 3. Tendrá que haber un presidente y un secretario. El presidente convoca y dirige los debates del consejo y el secretario levantara acta de los acuerdos adoptados en el seno del consejo de administración. El secretario puede ser no consejero. Los acuerdos se aprueban con mayoría ordinaria.
→Simple: No hay votación
-Administradores solidarios: Dos administradores, cada uno de ellos por si solo pueden tomar todas las decisiones.
-Mancomunados: Dos administradores, requerirán para cada decisión la decisión del otro.
-Jurídico: Está solo hace lo que quiere toma sus decisiones.
• 1. Poder de representación: Art. 234 Lsc:
• Todos los actos comprendidos en objeto social.
• Actos fuera de objeto responde sociedad frente a terceros de buena fe sin culpa grave.
• Cualquier limitación a facultades aún inscrita en RM es ineficaz frente a terceros.
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