Constitución
Enviado por CharlesOliver • 20 de Abril de 2014 • 5.088 Palabras (21 Páginas) • 188 Visitas
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY PARA NORMAR LOS TRABAJOS PARA LA DISCUSION DE UNA CONSTITUCION DE PRINCIPIOS
(Presentada por los CC. Senadores Raúl Cervantes Andrade, Emilio Gamboa Patrón, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Luis Miguel Barbosa Huerta, Alejandro Encinas Rodríguez y José María Martínez Martínez, de los grupos parlamentarios del PAN, PRD y PRI)
"SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CAMARA DE SENADORES
DEL CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
RAUL CERVANTES ANDRADE, EMILIO GAMBOA PATRÓN, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ Y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Senadores de la República, integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, PRD y PRI, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72, apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de la Cámara Senadores la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA NORMAR LOS TRABAJOS PARA LA DISCUSIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN DE PRINCIPIOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Explicación y propósitos de la iniciativa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está muy cerca de cumplir cien años de vigencia, lo cual ocurrirá en el año 2017, es decir, dentro de unos cuantos años. Haciendo a un lado a la Constitución de los Estados Unidos, cuyas peculiaridades explican en gran medida su edad, es raro encontrar constituciones que alcancen diez décadas de vida. En Europa, por ejemplo, entre las constituciones de la primera mitad del siglo pasado, pueden mencionarse la Constitución austriaca de 1920, reformada en 1929, que fue prácticamente contemporánea de la mexicana; la francesa de 1946, substituida por la de 1958, modificada a su vez de manera importante por Charles de Gaulle en 1962 y por Nicolas Sarkozy en 2008; la italiana de 1948, actualmente en vigor; y la alemana de 1949, todavía vigente a la distancia de un cuarto de siglo de la reunificación de las dos repúblicas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es casi centenaria, desde el punto de vista cronológico, a lo que debe agregarse que también conserva su valor ideológico y teleológico original, en tanto primera Ley Fundamental en la que se diseñó el modelo de Estado Democrático Social de Derecho, en cuyos principios y fundamentos se sustenta la mayoría de los textos constitucionales vigentes en la actualidad.
La paternidad del constitucionalismo social corresponde a México, a pesar de que en ocasiones se sostenga que la primera Constitución socialdemócrata fue la alemana de Weimar. Esta afirmación es errónea, lo cual se demuestra fácilmente por el hecho objetivo de que esta Ley Fundamental data de 1919.
No obstante, la trascendencia ideológica de nuestro texto constitucional casi centenario, éste se caracteriza por una distribución temática desordenada y confusa, la cual es consecuencia tanto de deficiencias técnicas de origen, como de la enorme cantidad de reformas y adiciones de las que ha sido objeto, muchas de las cuales no han sido realizadas con el cuidado necesario. Por una parte, es evidente que aspectos de gran importancia estructural y funcional para un sistema constitucional contemporáneo no están previstos normativamente en nuestra Constitución, o sólo están parcialmente regulados, mientras que por la otra, a simple vista resultan notorias la carencia de orden en la distribución de sus preceptos y la falta de congruencia del contenido normativo de varios de ellos.
En términos generales, lo primero se debe a la antigüedad de nuestra Constitución, la cual fue elaborada en condiciones reales muy diferentes a las que caracterizan actualmente a la organización y al ejercicio del poder, a lo que debe agregarse que la teoría y la técnica constitucionales estaban en proceso de desarrollo cuando se preparó nuestra Constitución. Por lo que respecta a lo segundo,es innegable que la impresionante y en muchos sentidos irracional cantidad de modificaciones de las que ha sido objeto, ha provocado el desorden temático referido, entre otras cosas, porque los procesos de elaboración y de aprobación de las revisiones constitucionales en nuestro país no siempre han sido realizados con la precisión requerida.
Como ejemplo de los aspectos que no están previstos en capítulos o en sectores normativos diseñados en nuestra Constitución ex profeso, podemos mencionar los que se refieren a las relaciones entre el gobierno federal y el Congreso de la Unión, al control de la constitucionalidad, al sistema económico y a las finanzas públicas, entre otros, cuyas normas regulatorias están dispersas en diferentes artículos de la Constitución, a lo que debe agregarse que en muchos casos, su contenido normativo es incompleto y en otros, está técnicamente mal diseñado.
En cuanto al desorden temático que caracteriza a la versión vigente de la Constitución de 1917, basta con abrirla y hojearla, para percibir que igualmente coexisten en un mismo capítulo o en una misma sección, normas relativas a los Derechos Humanos, con artículos que se refieren al sistema de economía mixta (título primero, capítulo primero) y preceptos cuyo contenido se refiere a la supremacía de la Constitución del Estado, con disposiciones concernientes a la administración de los recursos públicos federales (título séptimo).
En otros casos, como en el artículo 41, encontramos prescripciones normativas que se extienden desde las referencias a la forma de gobierno y a la distribución de competencias entre los órganos constituidos federales y locales, hasta los efectos de la presentación de los medios de impugnación en materia electoral, pasando por diversas normas relativas a la organización de las elecciones, al Instituto Federal Electoral (IFE), a su competencia, a la definición de los partidos políticos y al financiamiento de sus actividades, entre muchos otros temas. Posteriormente, la referencia al tema electoral y a los partidos políticos en la Constitución vuelve a hacerse diecinueve artículos después, en el capítulo relativo a la elección de diputados y senadores. En efecto, en el artículo 60 se determina que el IFE declarará la validez de la elección del Congreso Federal y que sus decisiones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Otro ejemplo más de este desorden se percibe en el Capítulo
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