Contabilidad Gubernamental
Enviado por thelmacabrera • 25 de Agosto de 2013 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 231 Visitas
Contabilidad Gubernamental
¿Qué es la Contabilidad Gubernamental?
Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización.
Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en la información recopilada en la determinación de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.
Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pública con información clara, veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del gasto público, asimismo atender las necesidades de información de la ciudadanía interesada en conocer la gestión del gobierno.
La contabilidad gubernamental, es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental.
A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público.
De igual manera, la contabilidad gubernamental es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto. Aunque depende de cada constitución, lo más habitual es que el presupuesto sea sometido a debate parlamentario. La información que permite defender o criticar el presupuesto procede de los balances ofrecidos por la contabilidad gubernamental.
Es importante destacar que la contabilidad gubernamental está regida por diversas leyes y regulada por varias instituciones. La intención es que el gobierno de turno no aproveche su posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses, sino que la gestión financiera sea transparente.
Objetivos de la Contabilidad Gubernamental.
1. Mostrar la rendición de cuentas para hacer conocer a la ciudadanía en general, la situación patrimonial y presupuestal del Estado a través de la Cuenta General de la República Bolivariana De Venezuela.
2. Analizar la eficiencia de la gestión y de la eficacia de los programas del ente.
3. Asegurar el cumplimiento de la Ley en la ejecución Presupuestal y en general de las diferentes transacciones que realiza el ente gubernamental.
4. Orientar la gestión administrativa para asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado.
5. Medir el avance y cumplimiento de las metas del Gobierno, así como la distribución e impacto social del origen y aplicación de los recursos públicos.
¿Quién rige a la Contabilidad Gubernamental?
Las principales instituciones que regulan la contabilidad gubernamental son:
• Contraloría General de la República.
• Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
• Oficina Nacional De Presupuesto.
• Federación de Colegios De Contadores Públicos.
• Sistema integrado de Gestión Y Control De la Finanzas Publicas.
¿Qué es la CONAC?
El artículo 6 de la Ley de Contabilidad Gubernamental nos dice cuales son las funciones de la CONAC.
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Artículo 8.- El consejo se integra por:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y
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