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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  225 Visitas

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LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

LEY No. 376, aprobada el 06 de Marzo del 2001. Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos.

ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 2.- Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país.

SECCIÓN SEGUNDA

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD

Artículo 3.- El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración publica municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

Principios de Anualidad

Artículo 4.- La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

Principio de Unidad Presupuestaria

Artículo 5.- El presupuestario Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Principio de Equilibrio

Artículo 6.- AL elaborar su Presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

Principio de Especialidad Cualitativa

Artículo 7.- Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Cuantitativa

Artículo 8.- No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Temporal.

Artículo 9.- Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS

CATEGORÍAS

Artículo 10.- Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.

Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de córdobas.

Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.

Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.

Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.

Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.

Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.

Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.

CAPITULO II

NORMAS PRESUPUESTARIAS BASICAS

SECCIÓN PRIMERA

PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

BASES

Artículo 11.- EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Consejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:

1. La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal.

2. Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tiene destino específico a gastos de inversión.

3. Los bienes y fondos proveniente de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4. Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos.

5. El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6. Durante los últimos seis

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