Contabilidad
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD NÚMERO 10
DPC 10 (Revisada e integrada 6-12-2000)
APROBADA POR DEL DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN
DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2000
NORMAS PARA LA ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION
SECCION I
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
1. El 23 de agosto de 1991, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 10 (DPC – 10), Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, con vigencia para los períodos que se iniciaron a partir del mes de enero de 1993.
2. El 8 de noviembre de 1992, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Primer Boletín de Actualización de la DPC 10, el cual modificó y amplió algunas normas generales contenidas en la DPC 10.
3. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela publicó posteriormente en la prensa nacional la interpretación sobre el párrafo Nro. 13 del Primer Boletín de Actualización de la DPC 10.
4. El 13 de octubre de 1993, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Segundo Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia a partir de los ejercicios que comenzaron en enero de 1994.
5. El 16 de diciembre de 1993, la Comisión Nacional de Valores aprobó las normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades sometidas a su control, en las cuales requiere la presentación de estados financieros ajustados por inflación como complementarios a los históricos.
6. El 6 de marzo de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitió una declaración pública fijando su posición ante las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, objetando la presentación de estados financieros ajustados por inflación como información complementaria.
7. El 6 de julio de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela realizó un foro nacional en el cual hizo entrega a los Contadores Públicos y a los usuarios de los estados financieros en general, de un informe técnico pormenorizado, especialmente sobre las diferencias en la aplicación del método mixto entre lo establecido por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA).
8. El 26 de noviembre de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia inmediata.
9. El 24 de noviembre de 1995, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 14 "Estados Financieros en Moneda Extranjera. Tratamiento Contable de los Gastos de Depreciación Provenientes de Activos Fijos Revaluados y Resultado Realizado por Tenencia de Activos Fijos. Alternativas para el Tratamiento Contable de la Actualización de Capital, el Resultado por Exposición a la Inflación y las Utilidades Retenidas Reexpresadas Provenientes del Ajuste Inicial. Decreto de Dividendos. Actualización de los Dividendos Pagados", con vigencia inmediata.
10. El 02 de marzo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 17 "Valor de Uso y Pérdida Permanente en el Valor de los Activos a Largo Plazo", con vigencia inmediata.
11. El 30 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Valores aprobó la presentación de estados financieros ajustados por inflación como básicos.
12. El 31 de mayo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 19 "Reestructuración del Patrimonio Ajustado por los Efectos de la Inflación", con vigencia inmediata.
13. El 27 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Valores resuelve que los estados financieros de las Sociedades de Corretaje, Casas de Bolsas, Corredores Públicos de Títulos Valores, Compañías Inversoras, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y Fondos Mutuales de Inversión deberán ser presentados en cifras históricas y a objeto de tener informado al público inversor sobre los efectos de la inflación, éstas deberán presentar semestralmente y anualmente según sea el caso, como información complementaria los estados financieros ajustados por exposición a la inflación según el método del nivel general de precios (NGP).
14. El 28 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras resolvió que las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo presenten sus estados financieros históricos como básicos y a los fines de obtener información sobre los efectos de la inflación en las Instituciones Financieras, mantuvo la obligatoriedad de remitir a ese organismo los estados financieros ajustados por efectos de la inflación según el método del nivel general de precios (NGP) o precios constantes.
15. Es política de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela mantener información continua sobre todos los aspectos relevantes de los principios de contabilidad de aceptación general para permitir su aplicación clara y para que su normativa sea suficientemente conocida por los usuarios de los estados financieros.
16. La Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 0 (DPC 0) "Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General", promulgada por esta misma Federación, en su párrafo 47 establece lo que se debe entender por principios de contabilidad de aceptación general, entendiéndose como estos a los identificados como DPC´s o PT´s. Por otra parte los párrafos 48 al 50 establecen la prelación en la aplicación de las normas foráneas según se explica a continuación:
• Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC).
• Los Principios de Contabilidad aceptados en México y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
• Los FAS, emitidos por la Financial Accounting Standars Board (FASB).
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