Contencioso
Enviado por pedrocuatzoc • 28 de Mayo de 2014 • 793 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL MERCANTIL Y FAMILIA, constituida en el tribunal extraordinario de amparo de la ciudad de Quetzaltenango el dia de hoy sábado doce de abril del dos mil catorce.
a) se admite para su trámite el amparo planteado por Ramón Valdez en contra de José Efraín JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUETZALTENANGO a quien se ordena notificarle en el lugar indicado.
b) con el escrito presentado que se agrega a sus antecedentes se tiene por subsanado el escrito inicial de amparo y como consecuencia cumplida la resolución emitida por este tribunal de amparo en cuanto a lo requerido en el inciso c).
c) este tribunal manda a requerir a la autoridad recurrida en forma circunstanciado adjuntando copias certificada de los documentos relativos al acto reclamado quien deberá cumplir remitiéndolos dentro del perímetro termino de cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento, que si dentro del término indicado no se cumple en lo ordenada el tribunal decreta el amparo provisional del acto reclamado.
d) previo a resolver lo del amparo provisional debe obrar en este tribunal en el informe circunstanciado a los antecedentes que se hacen alusión en el inciso que antecede
f) que siendo la autoridad impugnada parte de la presente acción constitucional de amparo se le conmina para que cumpla con lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 79 del código procesal civil y mercantil, caso contrario las posteriores notificaciones se le seguirá haciendo por los estrados de este tribunal.
f) lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad procesal
Notifíquese; art. 5, 6, 7, 8, 9, 12 inciso d, 21, 22, 27, 33, 34, de la ley de amparo exhibición personal y de constitucionalidad 20, 50, 61, 67, 71 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial.
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL MERCANTIL Y FAMILIA, constituida en el tribunal extraordinario de amparo de la ciudad de Quetzaltenango el día de hoy sábado doce de abril del dos mil catorce.
a) se tiene por recibido el informe circunstanciado y copias adjuntas remitidas por el juzgado primero de primera instancia civil de Quetzaltenango agregándolo a sus antecedentes.
b) del mismo se da vista, por el término común de 48 horas al interponer a la autoridad requerida al Ministerio público a Héctor Gonzales que se tiene como tercero interesado.
c) se le apercibe a los terceros interesados que empleen con lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 79 del código Procesal Civil y Mercantil de lo contrario las posteriores notificaciones se le harán por los estrados del tribunal.
d) en cuanto al amparo provisional no se otorga por no ser ahora aconsejable a juicio de
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