Contencioso
Enviado por yazmin200 • 7 de Junio de 2014 • 3.834 Palabras (16 Páginas) • 266 Visitas
SOBRESEIMIENTO:
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO: Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. ALLANAMIENTO: El allanamiento a la demanda constituye una actitud activa del demandado, puesto que reacciona y contesta haciendo saber al juzgador que se somete expresamente a la pretensión de su contraparte. REQUISITOS DEL ALLANAMIENTO: • Podrá hacerse en la contestación de la demanda y hasta antes del cierre de la instrucción • Debe ejercitarse por el titular de los derechos objeto del litigio, o por persona expresamente facultada para ello• Solo opera tratándose de derechos renunciables• Siempre será expreso y nunca de forma tácita • No puede estar sujeto a plazo o condición • Producido, debe dictarse la sentencia sin más trámite del proceso CONTUMACIA: La contumacia o rebeldía del demandado, consiste en una actitud pasiva que se traduce en la falta de contestación de la demanda, no obstante de haber sido emplazado legalmente. LA PERICIAL: La prueba pericial es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. LA LEGITIMACIÓN: Siempre es el nexo de un sujeto determinado con otro y con un acto o disposición administrativos. A)LEGITIMACIÓN ACTIVA. Están legitimados: a)Los que tuvieran interés directo en el asunto. b)Si el recurso tiene por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general de la Administración Central, de las corporaciones, entidades de instituciones de derecho público y cuantas entidades ostentaren la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, colegios oficiales, sindicatos, cámaras, asociaciones para la defensa de sus derechos e “intereses” c)Si pretendiere, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma, únicamente estará legitimado el titular de un derecho derivado del ordenamiento que se tenga como infrigido por el acto o disposición impugnados; pero también se admite la “legitimación derivativa”, cuando la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica trasmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. d)La misma Administración autora de algún acto que, ope legis, no pudiera ella misma anular o revocarlo, podrá intentarlo mediante el recurso de que se trata; y a la inversa no podrán interponer recurso contencioso-administrativo los órganos de la entidad pública autora del acto o disposición salvo lo dicho antes, y en caso de los órganos de las corporaciones locales, en lo previsto en las leyes ni los particulares, cuando obraren por delegación o como meros agentes de ella. B)LEGITIMACIÓN PASIVA: La administración autora del acto o disposición a que se refiere el recurso y las personas a cuyo favor derivaren derechos de tal acto o disposición; pero si el acto o disposición deben ser aprobados, autorizados o fiscalizados previamente a su firmeza, por otra administración superior, se entenderá que se demanda a la entidad que dicto el acto o disposición impugnados, si la fiscalización fuese aprobatoria; y si se rechazara el acto o disposición, la administración fiscalizadora. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento: I. La incompetencia por materia. II. El de acumulación de juicios. III. El de nulidad de notificaciones. IV. La recusación por causa de impedimento. V. La reposición de autos. VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad. LITISPENDENCIA: Consiste en una excepción procesal que puede interponer el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio en el cual se interpone, está pendiente de resolverse, está tramitándose, a raíz de una demanda previamente entablada, ante otro juez, o ante el mismo juez que conoce del segundo asunto. Litispendencia: se utiliza para impedir el conocimiento por jueces distintos de un mismo negocio EL EMPLAZAMIENTO: Acto procesal por el cual el juzgador hace saber a una persona que ha sido demandada, y que por lo tanto deberá comparecer al tribunal para que la conteste.
a)Formas de emplazamiento: Deberá efectuarse, a más tardar, al tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al Actuario. Las formas del Emplazamiento deberán efectuarse en días y horas hábiles, que es cuando están abiertas las oficinas del Tribunal durante horario normal. DERECHO P. SUBJETIVO: El derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo. Es decir, que el derecho subjetivo supone la existencia de dos elementos: una facultad de exigir y una obligación correlativa. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetivo: Versa sobre derechos subjetivos por lo que no requiere de la existencia de “causas de anulación”, basta que la Autoridad Administrativa haya violado el derecho subjetivo de algún particular. JUICIO DE ANULACION: El juicio de anulación únicamente tiene por objeto anular el acto dictado por la administración pública por ir en contra de lo que establece la ley, es decir se deja sin efecto una resolución con el fin de que se emita una nueva. JUICIO DE PLENA JURISDICION: Este tiene lugar cuando se violenta las garantías individuales de los gobernados. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Apercibimiento privado o público, amonestación privada o pública,
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