Derecho Contencioso
Enviado por giusypb • 1 de Abril de 2014 • 18.311 Palabras (74 Páginas) • 276 Visitas
Derecho contencioso administrativo
El acto administrativo
Esquema
I.- Introducción
II.- Objetivos
Parte I. Términos Básicos
1.- Concepto y Definición de Acto Administrativo
2.- Clasificación
2.1.- Según sus efectos
2.2.- Según su contenido
2.3.- Según la manifestación de voluntad
2.4.- Según su impugnabilidad
2.5.- Según su ejecución
3.- Nulidad de los Actos Administrativos
3.1.- Nulidad Absoluta
3.2.- Anulabilidad
4.- Eficacia y Procedimientos de los Actos Administrativos
4.1.- Efectos
4.2.- La Notificación
4.2.1.- La practica de la notificación
4.3.- La Publicidad de los Actos Administrativos
4.4.- Indicación de publicaciones y notificaciones
5.- Principios del Acto Administrativo
5.1.- Ejecutividad
5.2.- Ejecutoriedad
5.3.- Motivación
5.4.- Discrecionabilidad
6.- Los Recursos
6.1.- Tipos de Recursos
6.1.1.- Recursos Ordinarios
6.1.2.- Recursos Especiales
6.1.3.- Recursos Extraordinarios
7.- El Procedimiento de los Recursos Administrativos
Parte II. Caso Práctico
• El Avalúo
• El Recurso
• La Resolución Municipal
III.- Conclusión
IV.- Bibliografía
I- Introducción
Con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico de la materia Derecho Contencioso Administrativo, nos situamos en la conveniencia de estudiar y establecer en primer término los conceptos básicos que rige la materia en cuestión, a fin de sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión.
Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a un caso concreto en especifico, según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, sus recursos, cuándo intentarlo, cómo intentarlo, entre otros aspectos.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en vigor desde el 19 de enero de 1982, produjo uno de los más grandes cambios que haya sufrido jamás la Administración Pública Venezolana. Se trata de una Ley revolucionaria, cuyo impacto en el comportamiento administrativo pudo ser mucho mayor del vislum¬brado. Pero la Ley Orgánica, por sobre todo, marca una etapa de primera importancia en la evolución no sólo del Derecho Administrativo sino de las Ciencias de la Administración. Todo el esfuerzo de reforma administrativa realizado en nuestro país a partir de los años sesenta, particularmente en el ámbito del funcionamiento de la Administración Publica, encontró en esta Ley una serie de normas y obligaciones expresas, cuyo cumplimiento seguramente transformó los sistemas y procedimientos administrativos y el tratamiento de los administrados por los funcionarios.
En términos generales, esta ley, regula cuatro aspectos fundamentales con relación a la Administración y relaciones con los particulares. La Ley precisa, por una parte, una serie de potestades administrativas y establece una serie de deberes y obligaciones de los funcionarios, y por la otra, regula y consagra una serie de derechos de los particulares frente a la Administración, así como también les impone obligaciones precisas en sus relaciones con aquélla. Este es el primer campo de regulación de la Ley: las situaciones jurídicas de los particulares y de la Administración Pública.
En segundo lugar, regula el acto administrativo, es decir, el resultado concreto de la actuación de la Administración cuando ésta decide produciendo efectos jurídicos en determinadas situa¬ciones. Regula con precisión el acto en sus requisitos, para someter a condiciones de validez y de legalidad la actuación de la Admi¬nistración. Regula además, los efectos de los actos; su revisión, tan¬to de oficio como por vía de recurso, y también, la forma de manifestación de las decisiones administrativas, no sólo estable¬ciendo la decisión expresa, sino la decisión administrativa tácita negativa derivada del silencio administrativo. Por tanto, ya el silencio no es, simplemente, una forma de no decidir ni de resolver un asunto para que decaiga por el transcurso del tiempo, sino que el silencio administrativo, de acuerdo a esta Ley, es una presunción de decisión, denegando lo solicitado, o los recursos intentados. Plantea, además, una responsabilidad del funcionario por la omisión y por la no actuación, y si sucede en forma reiterada, incurre en responsabilidad administrativa.
En tercer lugar la Ley regula el procedimiento administra¬tivo, es decir, todo el conjunto de trámites, requisitos y formali¬dades, que deben cumplirse ante la Administración y en esas rela¬ciones entre Administración y particulares, para producir decisiones administrativas, es decir, actos administrativos.
Por último y en cuarto lugar, la Ley regula las vías de revisión de los actos administrativos en vía administrativa; es decir, el sis¬tema de recursos de reconsideración, de revisión y jerárquico, que van a permitir al particular, en sus relaciones con la Administración, reclamar formalmente, ante ella misma, no como un favor, sino por vías de derecho, contra los actos administrativos, estando ésta obli¬gada a decidir esos recursos también en tiempo útil determinado, de manera que si no lo hace, el silencio provoca estos actos tácitos negativos.
II- Objetivos
Generales
• Establecer las bases fundamentales de la teoría básica de la rama del Derecho Contencioso Administrativo.
• Estudiar concepto, características y procedimientos que se desprenden de los actos administrativos.
• Aplicar el conocimiento, obtenido en la parte teórica, a un caso en concreto y en especifico.
Específicos
• Analizar del caso concreto, de la parte practica, si se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Fundamentar el contenido de la actuación administrativo al principio de legalidad consagrado en el artículo 117 de la Constitución Nacional derogada y en el 137 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela.
Parte I
Términos Básicos
Acto administrativo
1.- Concepto y Definición
Se define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Dentro de la división tripartita de los Poderes públicos, es
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