Contencioso
Enviado por miluyangel • 17 de Febrero de 2014 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 242 Visitas
Una de las Características del Contencioso Administrativo en Venezuela, es que la Constitución y la Ley no solamente definieron una competencia por la materia, y no solamente crearon tribunales especiales para atribuirle esa competencia, sino que crearon también procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos. (Uniformidad)
En este sentido puede decirse que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal:
• Definición de competencia por la materia
• Tribunales especiales
• Procedimientos especiales
Por lo que puede decirse que hay un sistema procesal contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; mas aun en ciertos casos sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa. En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio.
El juez contencioso administrativo está sujeto al principio dispositivo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, El Juez “debe atenerse a las normas de derecho”, esto es, debe estar sometido a la legalidad. Pero el mismo artículo 12 ejusdem al prescribir en su segunda parte “a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad” le da posibilidad de recurrir a la equidad en las decisiones que pueda dictar, cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho público no existe este tipo de regulación expresa; sin embargo, la disposición fundamental del artículo 259 de la Constitución Nacional recogida en el artículo 131 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le da potestad al juez contencioso administrativo para “disponer lo necesario” para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada. Basándose en esta potestad el Juez Contencioso Administrativo y en ausencia de normas de derecho, ha adoptado decisiones precisamente en base a la equidad aunque ello no se haya dicho expresamente en este sentido afirma el profesor Brewer Carias “Basta recordad, por ejemplo, toda la tradición jurisprudencial previa a la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia de 1976 que regulo la suspensión de efectos del acto administrativos en vía contenciosa. Esta posibilidad fue una creación pretoriana del juez contencioso, de poder suspender los efectos del acto administrativo en juicio, cuando la ejecución podía causar gravámenes irreparables o de difícil reparación, y ello lo fue haciendo el juez contencioso, decidiendo sin que existiera una norma de derecho que lo autorizara, sino pura y simplemente en base al principio de equidad”.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
1. Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos.
2. Procedimientos de demandas contra la administración publica
3. Procedimientos de demandas entre la Republica, los Estados o los Municipios.
4. Procedimientos de demandas que intenten la Republica, los Estados o los Municipios contra los particulares.
5. Procedimiento de segunda instancia o de alzada
6. Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la definición jurisdicción en Venezuela sirve para dictar sentencias y para ejecutarlas. Y según la definición de la competencia del Juez contencioso administrativo en Venezuela, este no solamente anula sino también condena y entre la condena esta el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.
1. Historia
a. Nace en Francia
b. En base al Espíritu de las Leyes de Montesquieu
c. Para ir en contra de la monarquía, respeto al ser humano y no confundir el Estado y los Reyes.
d. El Contencioso Administrativo Francés se basa en la división de poderes.
e. Existen actualmente dos escenarios:
1. Donde el contencioso administrativo no es una jurisdicción, sino que forma parte de la jurisdicción ordinaria. La vía administrativa y luego la jurisdiccional.
2. Donde existe un Consejo de Estado y el contencioso administrativo es una jurisdicción administrativa.
2. Definiciones
• Procedimientos: Es el sometimiento a reglas para que la actuación este enmarcado dentro de la legalidad.
• Procesos: Conjunto de actividades ordenados por la ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional.
• Proceso Contencioso Administrativo: Es el realizado por los órganos de la Jurisdicción Contenciosa administrativo para controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones
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