Contencioso
Enviado por misantoteamo • 30 de Septiembre de 2013 • 4.426 Palabras (18 Páginas) • 254 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE - ALDEA: JOSÉ ESTEBAN RUÍZ GUEVARA
BARINAS – ESTADO – BARINAS
BACHILLERES:
Chacón Omar. C.I. 11.716.007
Del Rosso Dariela. C.I. 14.171.430
Escalona Dairelis. C.I. 16.126.343
Méndez Yetsy. C.I. 21.168.979
Monsalve Gerson. C.I. 5.653.749
Moreno José Luis. C.I. 16.189.91
BARINAS, ENERO, 2013.
2.3.- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
A rasgos generales cabe señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no constituye un procedimiento autónomo, según la derogada Ley de Carrera Administrativa, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. El cual tiene por finalidad someter a la vía jurisdiccional la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo su dependencia.-
La Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 92, establece que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley por los funcionarios o funcionarias públicas agotarán la vía administrativa, en consecuencia solo podrá ser ejercido contra ellos el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece un lapso de 90 días para ejercer el recurso, contados a partir de la notificación del acto administrativo al interesado.-
Cuando hablamos de actos administrativos de carácter particular a los fines de la ley orgánica de procedimientos administrativos, es toda declaración de carácter particular emitido de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública, el cual deberá ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.-
REQUISITOS Y FORMALIDADES
El artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública., establece los requisitos y formalidades que se deben cumplir para iniciar el juicio; así tenemos que las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública., se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1.-) La identificación del accionante y de la parte accionada.
2.-) El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso.
3.-) Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance.
4.-) Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si los mismos fueren claros, precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho planteada. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos ni las sentencias en su integridad.
5.-) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.
6.-) Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones.
7.-) Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto deberá consignarse junto con la querella el poder correspondiente.
8.-) Cuales quiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza.
Con respecto a esta norma, tenemos que tomar igualmente en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 84, 124 y 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los requisitos del libelo de la demanda.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública serán devueltas al accionante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformadas:
1.-) Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o la jueza. (Acatamiento a la doctrina y jurisprudencia.), se pone de manifiesto el principio jure novit curia.
2.-) Las querellas que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, (en contraposición a lo dispuesto en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.).
3.-) Las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o la jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia. (Se debería fijar un límite como en el derecho comparado).
La querella podrá ser consignada ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente (ver: art. 85. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.). En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente. (Art. 97).
AUTO ADMISIÒN DE LA QUERELLA
En primera instancia: ante el juez de la jurisdicción Contencioso Administrativo de la localidad en donde se haya producido el acto administrativo.
En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podrá acudirse para la consignación de la querella cualquier juez de primera instancia o de municipio según el artículo 97 de La Ley Del Estatuto De La Función Pública en este caso este tribunal tendrá un lapso de tres días de despacho contados
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