Contrato De Seguro. Contratos Mercantiles
Enviado por jt59 • 19 de Noviembre de 2013 • 398 Palabras (2 Páginas) • 513 Visitas
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
En México, el contrato de seguro se rige por la “Ley sobre el Contrato de Seguro”, y en su artículo primero establece: “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.”
Arturo Díaz Bravo aclara que el concepto legal del contrato de seguro de nuestro país no es optimo y hace dos críticas:
El empleo de la preposición “mediante”, que equivale a la expresión “por medio de”, parece indicar que la obligación de la empresa aseguradora solo surge una vez que se ha pagado la prima, lo que es inexacto, pues, tal obligación se perfecciona conforme a lo establecido por el articulo 21, fracciones I y II de la LCS, con el mero consentimiento verbal.
No es correcto que se pretenda imputar una obligación a una empresa, que no es persona sino, actividad armónica de los elementos de una negociación, obviamente el legislador quiso referirse al empresario asegurador, es decir, al elemento personal del contrato del “asegurador”.
Elementos Personales
El contrato de seguro es uno de aquellos que solo pueden otorgarse con empresas constituidas para tal efecto y legalmente autorizadas para celebrarlo. Por lo tanto el contrato de seguro es uno de los llamados “contratos de empresa”.
Es difícil concebir un asegurador no empresario. La necesidad de disponer de crecidos recursos, pero sobre todo de una organización de los numerosos factores del seguro racionalmente operado, primordialmente actuariales, técnicos, jurídicos, médicos, contables y comerciales, sólo pueden satisfacerse mediante la empresa.
El tomador del seguro es cualquier persona física o moral que puede actuar tanto en nombre y por cuenta propios, en cuyo caso asume también el carácter de asegurado, como en interés de un tercero, que es el asegurado pero que no asume obligación alguna frente al asegurador; igualmente puede tomarlo como mandatario de otro, en cuyo caso, conforme a las reglas del mandato civil o, en su caso, de la comisión mercantil actúa en nombre y por cuenta del asegurado.
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