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Contrato Y Sus Elementos


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Aldea Universitaria “Ciudad Varyna”

EL CONTRATO

Estudiantes:

Elidexi Matos

C.I 18.839.487

Estudios Jurídicos

Barinas, noviembre del 2013.

El contrato, sus elementos y clasificaciones.

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Ejemplo:

*- Compra venta de una casa.

El contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Elementos del contrato.

 Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Ejemplo:

*- Alberto tiene un automóvil al que le tienes que hacer un chequeo mensualmente.

Persona capaz de ejercer sus derechos y de responsabilizarse de sus obligaciones.

 Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Ejemplo:

Ana Lucia empeño su medalla de oro para pagar el doctor de Laurita.

Dar un objeto o cosa a cambio de otra.

 Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Ejemplo:

Andrés y Paulina tienen la cita para firmar su divorcio el próximo lunes.

Es un documento con la firma del contratante y del contratado como prueba del consentimiento a favor de lo que está estipulado en el contrato.

Clasificación de los contratos.

Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:

Contratos unilaterales y bilaterales

* Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

* Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

Ejemplo:

- Contrato unilateral: Una tarjeta de crédito.

- Contrato bilateral: Compraventa de una casa.

En un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida.

En el bilateral no hay pérdida porque los dos están obligados a cumplir.

Contratos onerosos y gratuitos

- Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas).

- Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen.

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