Elementos Del Contrato
Enviado por microuse • 11 de Febrero de 2013 • 5.886 Palabras (24 Páginas) • 1.194 Visitas
CAPITULO 1.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
En el contrato son los mismos elementos que en el acto jurídico. La diferencia que existe entre ambos, y que es importante destacar, es que en los contratos se dice que hay consentimiento y no solo voluntad, pues para que se pueda hablar de un contrato, necesita la concurrencia de dos o más voluntades, cuando en el acto jurídico puede ser una sola manifestación (como en el testamento) o también de dos o más voluntades (como en el caso de los contratos). Por tal motivo, lo más lógico es aplicar los mismos elementos al contrato que al acto jurídico. Es importante recordar que todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. Entonces, los elementos del contrato se clasifican en esenciales y de validez, como así lo señalan la mayoría de los autores.
1.1.- Elementos Esenciales
Dado que los elementos esenciales de un contrato no son nuestro tema por abordar, solo haremos mención general de ellos, para así encausarnos en lo que nos compete. Así pues, tenemos que los elementos esenciales son necesarios para su existencia, de manera que si alguno de ellos falta, el contrato simplemente no existe. Entonces, para la existencia de un contrato se requiere:
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Lo mismo nos marca el Código Civil del Estado de Zacatecas, pero éste en su artículo 1077.
Algunos autores mencionan la solemnidad como un elemento esencial. Tal es el caso de Marcel Planiol y Georges Ripert, quienes mencionan al respecto que el contrato es solemne “cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración porque la ley exige una formalidad particular en ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica” . Dado que la solemnidad se define como “el conjunto de requisitos o formalidades que exige la ley para la existencia de un acto jurídico o para que un documento sea auténtico y plenamente válido” consiste en que debe celebrarse ante determinado funcionario, y dado que en nuestro país la legislación no exige tal situación, no podemos hablar de solemnidad como un elemento esencial.
1.2.- Elementos de validez
Se pueden considerar cuatro: 1) La capacidad de las partes para contratar; 2) Ausencia de vicios en el consentimiento; 3) Licitud en el objeto, motivo o fin; y 4) Forma. Estos elementos de validez, unidos, evitan que el contrato sea afectado de nulidad, así que el defecto en alguno de los cuatro, puede provocar que el contrato sea afectado de nulidad, es decir, que se encuentre privado de efectos jurídicos hasta que sea subsanado. El Código Civil, en su artículo 1795, enumera ciertos casos en que un contrato puede ser invalidado:
Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
A su vez, el Código Civil del Estado de Zacatecas, marca los preceptos anteriores en su artículo 1078.
1.3.- Otras Clasificaciones
Existen otras clasificaciones de los elementos de validez, una de ellas la que nos da Ramón Sánchez Medal, en su libro: De los Contratos Civiles, en el que destaca que además de los elementos esenciales y de los de validez, el contrato cuenta con una tercera clase: el elemento de eficacia, al cual describe como “el elemento que la ley requiere para que un documento ya existente, con todos los elementos de validez, pueda producir efectos jurídicos, bien sea el propio patrimonio o sobre un patrimonio ajeno” . Tal elemento de eficacia es la legitimación para contratar que la ley exige en cada una de las personas que celebran un determinado contrato.
Puede encontrarse también, una clasificación que destaca los elementos del contrato en: a) Elementos Esenciales; b) Elementos Naturales; y c) Elementos Accidentales.
Los Elementos Esenciales se subdividen a su vez en consentimiento y objeto; Los Elementos Naturales son los que acompañan al contrato y son presumidos por la ley, aunque existe la posibilidad de que los contratantes los renuncien o limiten; y por último, los Elementos Accidentales, que son aquellas clausulas en las que los contratantes incluyen un término, condición, modo o carga para limitar o modificar los efectos que por lo general le corresponden al contrato, ellos, pueden formar parte del contrato o no.
CAPITULO 2.- CAPACIDAD.
Como lo marca el artículo 992 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, la capacidad es la aptitud para adquirir derechos y para hacerlos valer por sí mismos en el caso de ser personas físicas o por conducto de sus representantes legales en el caso de personas morales y personas incapacitadas.
Artículo 992. La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley, para ser titular de derechos u obligaciones o para hacer valer aquellos. Puede ser de Goce o de Ejercicio.
En cuanto al contrato, se refiere a la capacidad de las partes para contratar y la falta de ella en alguna de las partes, puede concluir en la invalidación del contrato, pero para abarcar un poco mejor este tema, se debe comenzar expresando que hay dos clases de capacidad reconocidas en nuestra legislación: a) Capacidad de Goce; y b) Capacidad de ejercicio.
En el derecho mexicano que sigue una tendencia ideológica sustentada en la libertad humana, la capacidad tanto de un tipo como de otro (capacidad de goce y capacidad de ejercicio) se presume. Lo que significa que toda persona es capaz mientras no exista disposición normativa que le niegue esa capacidad
2.1.- Capacidad de Goce (de derecho)
También llamada Capacidad General.
Al respecto podemos mencionar que no siempre se ha reconocido esta capacidad a los individuos, basta con recordar el esclavismo en el que el esclavo era considerado como una cosa y no como una persona, o podemos mencionar también la muerte civil, y así ejemplificar como una persona, ya sea por algún estado religioso, o por haber cometido un delito, no garantizaba el derecho a la vida.
México, en su artículo 2° de la Constitución Federal, prohíbe la esclavitud y desconoce la muerte civil, y con ello dejamos atrás esas instituciones que restringían ese derecho de las personas.
Entonces, la capacidad de goce es un atributo de todas las personas, sin excepción alguna, y con la que cuentan durante el transcurso de su existencia, es decir, se adquiere desde el momento de su concepción y perdura hasta el momento de su muerte.
Respecto al momento en
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