Elementos del contrato
Enviado por elculitoepollo • 27 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 154 Visitas
Elementos del contrato
- Forma de las donaciones
El art. 1439 del cc dispone que “Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos”
1.1 ¿Qué debe entenderse por forma autentica?
Aun cuando al definir el documento público en el artículo 1357 del código civil, nuestro legislador lo identifica con el documento autentico, lo cual es correcto en nuestro derecho positivo, pues todo documento público también es documento autentico, es innegable que en las disposiciones de los artículos 1366 y 1363 del mismo código no solo admite sino plantea la individualización del documento autentico, en efecto al establecer en la primera de dichas normas que “se tiene por reconocidos los instrumentos autenticados ante un juez (o notario) con las formalidades establecidas en el código de procedimiento civil” y dispone en la segunda que “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”, se nos esta afirmando que dichos documentos son auténticos porque se sabe que emanan de las personas a quienes se les atribuye.
Ahora bien, si para la existencia de la donación se requiere la autenticidad en la emisión de las declaraciones de voluntad de los contratantes, salvo que el objeto de la misma sea un inmueble porque en ese caso se exige además la formalidad del registro, significa que lo que el legislador reclama como formalidad en todos los casos es la autenticación de sus firmas, para lo cual es suficiente que el documento sea otorgado por vía de autenticación o de reconocimiento, es decir, no exige como formalidad la existencia de un documento público.
1.2 Razones que justifican la autenticidad
3 razones se invocan en la doctrina para justificar el requisito de la autenticidad. ellas son:
- Garantizar al donante que real y verdaderamente esta haciendo una liberalidad, esto es, que no se ha captado su voluntad mediante la actividad habilidosa del donatario, ya que la intervención del notario le permitirá reflexionar sobre el acto a realizar
- Asegurar que el donante, al tener en cuenta los intereses de la familia y el respeto a la legitima, se percate de la cuantía de la donación y de los efectos patrimoniales que han de ocasionarse, al mismo tiempo permite a los herederos forzosos al conocer si se ha producido o no una violación de sus derechos y obtener la correspondiente reducción.
- Ofrecer al donatario la estabilidad y permanencia de la donación, esto es, su irrevocabilidad, pues de otra manea le sería fácil al donante arrepentido hacerlo sin mayores dificultades.
- Formalidad de la oferta
- Contenido de la oferta.
En la donación, al igual que en todos los demás contratos, la oferta debe ser suficiente para que, con la concurrencia de la aceptación, se forme la relación contractual.
Por ello, en primer lugar, la oferta debe estar dirigida a la persona del donatario, con la individualización necesaria para que no pueda existir ninguna duda acerca de quien es la persona a quien el donante quiere favorecer o beneficiar. Esta exigencia es tanto mas necesaria cuanto que de ello dependerá la determinación de si el donatario es o no capaz de recibir por donación e incluso, según lo veremos mas adelante, saber si se trata o no de una donación indirecta o aparente. Además, con esta individualización se sabe con exactitud, y sin lugar a equívocos, de quien debe proceder la aceptación para que el contrato pueda perfeccionarse.
En segundo lugar, la oferta debe contener la manifestación de voluntad del donante en el sentido de que quiere desprenderse de un determinado bien sin contraprestación alguna en beneficio del donatario, es decir, tener por objeto la celebración de un contrato de donación.
Y, por último, se requiere que la oferta contenga todos los elementos: cargas, modos, condiciones y demás circunstancias que el donatario debe conocer para emitir su aceptación, pues de otra manera, dicha manifestación de voluntad no será suficiente para la formación del consentimiento.
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