CONTRATOS, ELEMENTOS
Enviado por gd.asesoria • 11 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 6.512 Palabras (27 Páginas) • 146 Visitas
UNIDAD 1
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
IMPORTANCIA
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto. El precio cierto es llamado renta.
FUNCION
La función jurídica del arrendamiento, es una obligación de dar y se rige por reglas específicas.
La función económica es, en este contrato, el aprovechamiento de una riqueza ajena.
ELEMENTOS ESENCIALES
El consentimiento.- En este contrato, se forma con el acuerdo de voluntades manifestado exteriormente, el que consiste en la creación de obligaciones de dar.
El objeto.-
*Directo.- Es la creación de obligaciones de dar.
*Indirecto.- Es doble pues lo integran: a) la cosa arrendada y b) el precio cierto y determinado
ELEMENTOS DE VALIDEZ
La capacidad.-
*Del arrendador.- Este requiere capacidad general y especial para disponer de la cosa que dará en arrendamiento, no necesita ser propietario del bien, solo que pueda disponer del uso o del uso y goce del mismo.
*Del arrendatario.- Solo requiere capacidad general para la celebración del contrato de arrendamiento.
Ausencia de vicios en el consentimiento y licitud en el objeto, motivo o fin.- En el arrendamiento se aplican los principios generales de todo contrato ya que estos no tienen aplicación especial.
La formalidad.- Este contrato debe constar por escrito en la forma que la ley establece.
CONTENIDO OBLIGACIONAL
Los efectos del arrendamiento son: Crear obligaciones para las partes contratantes, generar derechos especiales para el arrendatario y actualizar la tacita reconducción por el hecho de continuar el arrendamiento sin oposición de las partes.
CAUSAS DE TERMINACION
*La nulidad por hechos o circunstancias contemporáneas a la celebración del contrato.
*Rescisión del arrendamiento.
CONTRATO DE COMODATO
IMPORTANCIA
Se define como el acto jurídico mediante el cual una persona llamada comodante, concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona denominada comodatario, quien se obliga a restituir la cosa individualmente.
FUNCION
El objeto materia del contrato recae solo en bienes no fungibles, significa que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
ELEMENTOS ESENCIALES
El consentimiento.- Este se perfecciona cuando el comodante concede gratuitamente el uso de la cosa no fungible y el comodatario acepta la concesión y a su vez se obliga a restituirla de manera individual.
El objeto.-
*Directo.- Lo constituyen una conducta de dar por parte del comodante (da en uso una cosa fungible)
*Indirecto.- Recae en las cosas no fungibles.
Reconocimiento de la norma jurídica.- Este contrato tiene un reconocimiento expreso en la ley, se trata de un contrato típico, particularmente en el Código Civil de Nayarit se regula en los artículos 1869 a 1887.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Licitud.- El comodato debe tener como objeto, motivo o fin lícitos, la ilicitud en el mismo produce la nulidad absoluta.
Ausencia de vicios en el consentimiento.- La voluntad expresada por los contratantes, comodante y comodatario, tiene que expresarse en forma espontánea, libre de cualquier vicio que afecte la voluntad de las partes.
Capacidad.- El comodato se debe celebrar por personas capaces, esta es la regla general; como regla especial se exige que el comodante tenga la facultad para conceder el uso de un bien que no es excesiva del dominio.
Formalidad.- No se requiere en este contrato para la validez del mismo, expresar el consentimiento bajo ciertas formalidades, puede ser expreso o tácito. El comodato es consensual en oposición a formal.
CONTENIDO OBLIGACIONAL
La obligación del comodante es dar en uso gratuitamente la cosa no fungible al comodatario.
La obligación del comodatario es poner toda diligencia en la conservación de la cosa y responder de todo deterioro sufrido por su culpa, responder de la perdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenio.
CAUSAS DE TERMINACION
*Por muerte del comodatario
*Por pérdida de la cosa
*Por cumplimiento del plazo
*Por deterioro que haga imposible el uso, para el que fue prestada
*Por voluntad del comodante
*Por satisfacción del uso para el que se presto
*Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad publica
UNIDAD II.
CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SEVICIOS
CONTRATO DE DEPÓSITO
IMPORTANCIA
En México, el código civil establece que el contrato de secuestro puede ser convencional o judicial. Es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él, conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes; mientras que el secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del código de procedimientos civiles.
No otorga derecho de retención y no procede la compensación.
FUNCION
Es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento.- Debe prestarse el consentimiento, como primera manifestación, para imponer los efectos legales a las obligaciones. Por tanto, no debe adolecer de ninguno de los vicios
Objeto.- Solo pueden ser objeto de contrato de depósito las cosas muebles, se perfecciona por la entrega de la cosa cosas muebles, se perfecciona por la entrega de la cosa y su finalidad es de estricta custodia, guarda y su finalidad es de estricta custodia, guarda y conservación de la cosa sin servirse de ella y devolverla n de la cosa sin servirse de ella y devolverla cuando proceda
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad.- Para que el depósito produzca plenos efectos requiere la celebración entre personas capaces para contratar.
Forma.- Es una manera de exteriorizar el consentimiento y la voluntad. En este contrato no se requiere de formalidad, nace desde que las partes estén de acuerdo, sin importar que se realice verbalmente.
...