Elementos De Los Contratos
Enviado por mcfanny3 • 18 de Mayo de 2013 • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 629 Visitas
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Podemos distinguir tres clases de elementos en los contratos:
1. Elementos Esenciales: Son aquellos que de no satisfacerse, no puede haber contrato; algunos tratadistas los denominan requisitos de existencia.
2. Elementos Naturales: Que son ciertos elementos que siempre se dan en alguna especie de contrato, pero no en todos. Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
3. Elementos Accidentales: Que son pactos adicionales que pueden darse o no en un contrato. Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
1. ELEMENTOS ESENCIALES O REQUISITOS DE EXISTENCIA:
El Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes. Se dice también que hay consentimiento cuando concurren las voluntades de los contratantes sobre el objeto o materia del contrato.
Por otra parte, es conveniente tener en cuenta que la formación del consentimiento generalmente se lleva a cabo mediante una oferta seguida de una aceptación. Pero en los negocios importantes o complejos se habré un proceso de negociación entre una y otra, que muy frecuentemente hace variar los términos de la primera oferta.
El código regula en forma minuciosa, en los artículos 1804 y siguientes, los diferentes aspectos de la oferta y la aceptación y el momento en que se tiene por formato el contrato.
Es necesario hacer notar que en el Código Civil del Distrito Federal, el “silencio” por regla general no produce efectos, por lo que no existe “ex lege” caso alguno en la teoría general de las obligaciones civiles en que se pueda hablar de afirmativa o negativa ficta. El silencio implica la no exteriorización de voluntad alguna respecto de la contratación y no debe de confundirse con el consentimiento tácito. El Código Civil distingue entre consentimiento tácito y expreso:
Consentimiento Expreso: Es el que se manifiesta verbalmente, por escrito, medios tecnológicos o por signos inequívocos.
Consentimiento Tácito: Resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo; como es claro este consentimiento presupone la existencia de la voluntad real de contratación, mientras que en el Silencio si existe voluntad de contratación ésta no se exterioriza directa o indirectamente.
Requisitos del consentimiento:
Para que el consentimiento sea totalmente eficaz para la formación de un contrato valido, debe satisfacer ciertos requisitos:
Capacidad de los contratantes.
Ausencia de vicios.
Forma de manifestarse, cuando la ley así lo exige expresamente.
El Objeto: Como ya antes habíamos mencionado, el objeto de la obligación siempre consiste en una conducta del deudor en provecho del acreedor, denominada prestación, en términos genéricos que pueden ser un dar, un hacer o un no hacer. El Objeto del contrato es el contenido de esa prestación, esto es, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que este debe hacer o no hacer, como se expresa en el artículo 1824.
Requisitos del Objeto:
• El Código Civil separa el objeto cosa del objeto hecho para señalar los requisitos de cada uno, como puede leerse en los artículos 1825 y 1827. Sin embargo, los señalados en el párrafo anterior pueden aplicarse a ambos objetos.
• Que sea posible física y jurídicamente.
• Que el objeto sea licito.
• Que sea determinado o determinable.
• Que sea estimable en dinero.
CAUSA, MOTIVO Y FIN DE LOS CONTRATOS
Causa: Por esta debemos entender a la razón de derecho por la que los contratantes se obligan. Además, en las relaciones sinalagmáticas, es decir, las reciprocas, la causa de la obligación de cada uno de los contratantes es la prestación que tiene derecho a recibir del otro; en los contratos gratuitos, la causa de la obligación es el animo de hacer una liberalidad
Motivo: Es de carácter enteramente subjetivo y variable; consiste como su nombre lo indica, en lo que mueve a cada una de las partes para contratar, en cada caso concreto.
Fin: El fin del contrato es también de carácter subjetivo, estrechamente relacionado con el motivo y, obviamente, consiste en lo que se propone conseguir cada uno de los contratantes al celebrar el contrato.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Unilaterales: Estos son aquellos que solamente producen una relación de obligación, por la cual una de las partes resulta deudora y la otra acreedora.
Sinalagmáticos: Estos son aquellos que producen dos relaciones de obligación, claramente distintas, aunque íntimamente ligadas entre si por una relación de causalidad, en virtud de la cuales ambos contratantes resultan deudores y acreedores recíprocos.
Perfectos: Estos son los que invariablemente producen derechos y deberes para ambas partes.
Imperfectos: Estos son los que producen obligaciones para una de las partes y solo eventualmente para la otra.
Gratuitos: Son los que solamente aprovechan a una de las partes.
Onerosos: Son los que producen provechos y cargas recíprocos. Estos se dividen a su vez en:
Conmutativos: Son aquellos en el que el grado de onoresidad se conoce desde el momento de su celebración.
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