Contrato enajenación.
Enviado por Daniilu • 17 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 359 Visitas
CONTRATO DE ENAJENACIÓN DERECHOS PARCELARIOS.
Contrato de enajenación de derechos parcelarios, y con fundamento en lo previsto dentro de los artículos 20 fracción I y 80 de la Ley Agraria y los demás aplicables a la legislación vigente, celebran por un parte la C. DANIELA MORALES ROMERO, quién en lo sucesivo se le denominará ENAJENANTE, en su calidad de ejidataria con derechos agrarios debidamente reconocidos y vigentes en el núcleo de población ejidal denominado CUYOACO, municipio de CUYOACO, Estado de Puebla; y por otra parte el C. FRANCISCO LEÓN GÓMEZ, quién en lo sucesivo se le denominará ENAJENATARIO, en su calidad de ejidatario del núcleo ejidal CUYOACO, del municipio CUYOACO, Estado de Puebla, enterados de las sanciones a las que se hacen acreedores, quienes se conducen con falsedad en la celebración de aquellos actos de consecuencias jurídicas, las partes acuerdan quedar sujetas a las siguientes declaraciones y clausulas.
-DECLARACIONES-
“DEL ENAJENANTE”
PRIMERA.- Que el presente contrato lo suscribe consiente y voluntariamente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en CALLE JAIME NUNO NÚMERO SEIS, manifestando en ser de Nacionalidad Mexicana, con capacidad legal para CONTRATAR; y que a la fecha cuenta con CURENTA Y CINCO AÑOS de edad, estado civil CASADA, ocupación EMPLEADA DOMESTICA, que sabe leer y escribir; y que es EJIDATARIA legalmente reconocida y titular de Derechos Ejidales en el ejido de CUYOACO, calidad que se acredita con el certificado parcelario número QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE (563313), expedido TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional, de conformidad con el Acta de Asamblea de fecha DOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
SEGUNDO.- Se sigue declarando la enajenante que es legítima titular de derechos parcelarios respecto de la parcela número QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE (563313), ubicada en el ejido de CUYOACO, municipio de CUYOACO, PUEBLA; con una superficie de 4800 metros cuadrados, misma que poseo de forma legal por la asamblea de ejidatarios de fecha DOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, misma que acredita con el Certificado de Derechos Parcelarios, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la Ley Agraria, la cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE mide 120.95 metros y colinda con la parcela número quince propiedad del C. AGUSTÍN LARA CORTÉS
AL SUR mide 121.24 metros y colinda con la parcela número tres propiedad de la C. MARTA VÁZQUEZ LÓPEZ
AL ORIENTE mide 44.56 metros y colinda con la parcela número nueve propiedad de la C. RAFAELA PEREZ AGUILAR
AL PONIENTE mide 42.86 metros y colinda con la parcela número siete de la C. REYNA ENRIQUEZ HERNÁN
TERCERO.- Continua declarando la ENAJENANTE, que es su voluntad enajenar los derechos parcelarios respecto de la parcela descrita, y que esta misma se encuentra libre de gravamen y de compromisos o responsabilidades con terceros, y que para efectos en su caso del ejercicio del Derecho del Tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Agraria, realizo la debida notificación a su cónyuge el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, mismo que se acredita con el documento que se anexa en copia simple al presente contrato.
“DEL ENAJENATARIO”
CUARTA.- Declara el C. FRANCISCO LEÓN GÓMEZ, manifestando en ser de Nacionalidad Mexicana, con capacidad legal para CONTRATAR; y que a la fecha cuenta con CINCUENTA Y SIETE AÑOS de edad, estado civil CASADO, ocupación en las Labores del Campo, que sabe leer y escribir; y que es su voluntad e interés adquirir mediante la presente ENAJENACIÓN, los Derechos parcelarios respecto de la parcela descrita en la declaración segunda de este instrumento, acorde con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Agraria.
QUINTA.- Sigue declarando el Enajenatario, que es EJIDATARIO legalmente reconocido y titular de Derechos Ejidales en el ejido de CUYOACO, calidad que se acredita con el certificado parcelario número QUINIENTOS TREINTA MIL SESENTA (530060), expedido el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL TRECE, expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional.
SEXTA.- Que la razón de suscribir el presente contrato es porque así conviene a sus intereses particulares, cesión onerosa que se deriva de la parcela ejidal que se describió con anterioridad, toda vez que previo al presente acto convino con la Enajenante sobre el precio cierto y en efectivo que este habrá de pagar por la transmisión del dominio de dicha parcela-
SEPTIMA.- Ambas partes reconocen recíprocamente la responsabilidad con que realizan y suscriben el presente instrumento jurídico, expresan y reconocen que en la realización no existe DOLO, LESIÓN, MALA FE, NI VICIO ALGUNO del consentimiento que pudiera afectarlo de nulidad, de conformidad con lo anterior, las partes se otorgan las siguientes:
-CLAUSULAS-
PRIMERA.- La C. DANIELA MORALES ROMERO, mediante este contrato transmite los derechos parcelarios sobre la parcela número QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE (563313), ubicada en el ejido de CUYOACO, municipio de CUYOACO, PUEBLA, que se encuentra más detallado en el capítulo de declaraciones de este contrato, con las medida y colindancias que ahí se describen, cesando así su obligación en el pago de las cuotas y los derechos correspondientes al C. FRANCISCO LEÓN GÓMEZ.
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