Contratos
Enviado por joseadolfo • 5 de Junio de 2012 • 344 Palabras (2 Páginas) • 578 Visitas
El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.
El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
-.Contrato Sinalagmático Perfecto.
-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.
-.Contrato Nominado o Típico.
3.- Elementos Existenciales para un Contrato.
-.Capacidad:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
-.Consentimiento:
Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
-.Objeto:
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.
-.Causa:
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.
4.- Elementos Accidentales de un Contrato.
-. La Condición:
La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos.
-. El termino:
El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.
-. El Modo:
El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.
5.- Generalidades de lo
...