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Contratos


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  7.529 Palabras (31 Páginas)  •  434 Visitas

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1. Tema: Contratos mercantiles

Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado.

Contrato

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

Elementos Del Contrato

1. La Capacidad

2. El Consentimiento

3. El objeto Lícito

4. La Causa Lícita

Los puntos que quiero destacar para estos tipos de Contratos Mercantiles

• El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días

A. Contratos atípico y típicos

B. Compra Venta y sus modalidades

En nuestro Código Civil para el Estado de Puebla el articulo 2121 que habla del contrato de compra venta es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Esta noción, que nos da el derecho Civil del contrato de compra venta es insuficiente para precisar lo que se refiere a una compa venta mercantil es preciso pues determinar un contrato de compra venta debe calificarse como mercantil.

Así, en primer lugar, de acuerdo con el artículo 371 del Código del Comercio serán mercantiles la compra venta a la que este código les da de carácter y todas las que hagan con el objeto directo y preferente de traficar . Por otra parte, las facciones 1 y 2 del artículo 75 del código de comercio.

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sean después de trabajados o laborados.

II. Las compras y ventas de bienes y muebles, cuando se haga con dicho propósito de especulación comercial.

En estos caso la calificación de la mercantilidad de una compra venta su elemento intencional es el de traficar con el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determina cosa, el ánimo de reventa.

Pero en algunos casos, a pesar de no existir la intención de reventa, puede hablarse de especulación comercial. “puede adquirirse la cosa no con la intención de revenderla si no adquirir lucrativamente o de utilizarla en las finalidades especulativas, de tráfico, de los negocios comerciales y también en estos caso las adquisición y arrendamiento tendrían carácter comercial.

Por la falta de este propósito el artículo 76 del código del comercio no son actos de comercio la compra venta de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros cuando ellos fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. Sin embargo hay que advertir que existe un caso en el que a pesar de que exista la reventa, la compra venta no es mercantil.

Elementos esenciales

La cosa y el precio. La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Puede ser objeto de contrato sin embrago las cosas futuras.

En el artículo 380 del Código de Comercio el comprador deberá pagar el precio de la mercancía que se halla vendido en los términos y plazos convenientes. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude. Puede convertirse que le precio sea el que corre en un día o lugar determinado o el que fije el tercero en caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por lo0s contratantes sino de cómo un acuerdo.2

Modalidades de la Compra venta

a) Las ventas en abonos: Tiene el carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcial los plazos sucesivos.

Así mismo estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cuando se trate de venta de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, Puede pactarse que la falta de pago uno o varios abonos producirá la recisión de contrato. La recisión afectar a terceros que adquirió la bienes siempre y cuando se haya inscrito en el Registro Publico de la Propiedad.

2. Si se trate de bienes inmuebles que sea susceptibles de identificarse indubitablemente y que por lo tanto su venta por la falta de pago de precio pero tal clausula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes

b) Compraventa con reserva de dominio: Tiene este carácter aquel en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que la haya sido pagado su precio.

Cuando los bienes inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad. Si los bienes son muebles no identificables, el pacto no adquirido los bienes.

c) Compraventa sobre muestras o calidades: Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos sino:

• Una parte de tales cosas

• Una cosa igual

• La descripción de las características perfectamente identificadas de las cosa.

C. COMISION MERCANTIL

Concepto: en el Artículo 273 del Código de Comercio nos dice que: el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que lo desempeña.

Así aplicando el artículo 2546 del código civil para el distrito federal podríamos definir el contrato de comisión como aquel en que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio

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