Contratos
Enviado por jusmari • 18 de Julio de 2012 • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 2.150 Visitas
CONTRATOS NOMINALES
QUE SON CONTRATO NOMINALES
Un contrato es nominado (típico) cuando la totalidad de sus cláusulas esenciales se adecua a un tipo legal, sin que tenga importancia el nombre dado por las partes. El contrato nominado se rige por las reglas del tipo. Si un problema determinado no puede ser resuelto atendiendo a dichas normas, se acude a las reglas generales de los contrato, y sólo a falta de ellas se buscan las del tipo análogo.
DEFINICION
Son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador.
CLASIFICACION:
• LA COMPRAVENTA
Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
• EL ARRENDAMIENTO
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
• LA PERMUTA
Es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas.
• LA ENFITEUSIS
Es la figura contractual que hace nacer la obligación de futura constitución de un derecho real de enfiteusis sobre un determinado bien inmueble. Cabe destacar que es habitualmente requisito constitutivo del derecho real la inscripción en un registro público.
CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE ELLOS
1) Compraventa:
Características.
• Bilateral, del que nacen obligaciones para las dos partes, tanto para el que compra, como para el que vende.
• Consensual, para que su perfeccionamiento, el del contrato, basta con un acuerdo sobre la cosa y el precio, un consenso.
• Obligatorio, duplicidad de obligaciones, el vendedor se obliga a trasmitir la cosa, y el comprador se obliga a pagar el precio pactado.
• Conmutativo, se tiende a que cada parte entregue una cosa a cambio de otra.
• Oneroso, existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas.
• Principal
• Nominado
• Es el título traslaticio de dominio por excelencia.
• Formal
• Instantáneo
2) Permuta:
Características:
• Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
• Principal.
• Bilateral.
• Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
• Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
• Aleatorio por excepción.
• Instantáneo o de tracto sucesivo.
• Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato.
3) Arrendamiento:
Características:
• Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
• Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
• Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
• De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
• Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
• Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo Conmutativo
• Formal y simple tratándose rusticas se deberá hacer constar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad.
• Temporal ya que el contrato de arrendamiento no debe de exceder de cinco años para fincas urbanas, de diez para fincas destinadas al comercio, de quince para las destinadas a la explotación y de veinte para las de la industria.
4) Enfiteusis:
Características:
• Consensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.
• Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato.
• Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.
• Bilateral y reciproco: Para este contrato, se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se le atribuirán sendas obligaciones (reciprocidad).
• Conmutativo: La obligación de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.
DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS:
La enfiteusis se diferencia de la compraventa:
• En que por ésta se transfiere el dominio directo y útil y en aquella sólo el último.
• En que son objeto de la compraventa tanto las cosas inmuebles como las muebles, y de la enfiteusis exclusivamente aquellas.
• En que el precio en la compraventa debe resultar proporcionado al valor de la cosa; mientras la pensión, si no significa el reconocimiento del dominio directo, se fija en consideración a varias circunstancia, incluso la de los productos presentes o futuros del predio en cuestión.
La enfiteusis se diferencia del arrendamiento:
• El arrendamiento se hace por una duración de un lustro o cinco años lo más, y la enfiteusis había de exceder de diez con anterioridad al Código Civil, y conforme a las legislaciones modernas, de diez y ocho y veintisiete, etc.
• La enfiteusis concede al enfiteuta una suma de derecho más parecido a los del dueño que a los del arrendatario, que sólo tiene el uso de la cosa.
• El arrendamiento puede ser de cosas muebles e inmueble y la enfiteusis
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