Contratos
Enviado por Gabyperezanzola • 3 de Junio de 2012 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 543 Visitas
CONTRATOS Y GARANTIAS
1. CONTRATO CONCEPTO.
Artículo 1.133 El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2. CONTRATOS DE VENTA.
Artículo1474
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y el comprador a pagar el precio.
Sujetos: comprador y vendedor.
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE VENTAS:
ES CONSENSUAL: requiere el consentimiento de las partes, no hay que entregar la cosa para que se perfeccione.
ES ONEROSO: cuando las partes buscan un beneficio por un equivalente.
Artículo1.134
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se
obligan recíprocamente.
BILATERAL: porque las partes contratantes están obligadas a comprar y a pagar la cosa.
NOMINADO: Tienen nombres están regulados existen.
PUEDEN SER de extracto sucesivo o instantáneo o de ejecución inmediata.
Pueden ser a CREDITO.
Pueden ser PRINCIPALES. No dependen de otro.
COMUNITATIVO: Cada parte sabe a lo que esta obligado.
4. ELEMENTOS EXISTENCIALES O ASISTENCIALES DE LA COMPRA – VENTA:
CAPACIDAD.
CONSENTIMIENTO legítimamente manifiesto.
OBJETO: licito, posible, existente, cierto, tangible.
CAUSA: se presume, (se necesita)
PRECIO: en dinero.
CAPACIDAD: toda persona que la ley no establezca como incapacitado.
CONSENTIMIENTO: Vicio, violencia, dolo, que causa ? nulidad y anulabilidad del contrato.
5. MODALIDADES DE LA VENTA:
1. VENTAS SUJETAS A ENSAYO PREVIO.
En este tipo de venta el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y que el mismo demuestre que es apta para el uso a que esta destinada todo lo cual constituye una condición suspensiva.
Artículo1.478
La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva.
2. VENTAS AD – GUSTUM: En este tipo de ventas se refiere a la mercancía que se acostumbra a probar o gustar antes de comprarlas. No queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convección o por el uso.
Artículo1.477
En cuanto a las mercancías que se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso.
3. VENTA DE MERCANCIA CON SUJECION AL PESO CUENTA O MEDIDA.
Artículo1.475
Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
4. VENTA CON PACTO ADDICTIONIS DIEM: En esta venta se estipula que el vendedor dentro de un plazo determinado encuentra la posibilidad de vender y la cosa en mejores condiciones y el comprador no esta dispuesto a aceptarla se tiene por no contraída la venta celebrada.
5. VENTAS CON ARRAS: Garantías que las partes ofrecen en casos de contravención para garantizar el cumplimiento del contrato compra – venta.
Artículo1.263
A falta de estipulación contraria, lo que se da en arras al tiempo de la celebración del contrato o con anterioridad a este acto, se considera como garantía de los daños y perjuicios para el caso de contravención. Si la parte que no ha incurrido en culpa no prefiere exigir el cumplimiento de la convención, puede retener las arras que haya recibido o exigir el doble de las que haya dado.
6. VENTAS A CREDITO: Es aquella venta con el pago diferido del precio pueden pactarse cuotas de vencimiento sucesivo o el pago total en fecha futura en el primer caso se habla de ventas por cuotas.
7. VENTAS A ENTREGAS ESCALONADAS: es aquella venta que exige un termino para la obligación de hacer la tradición.
8. VENTA CON PACTO DE RETRACTO:
Artículo1.534
El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el rembolso de los gastos que se expresan en
Artículo1.544.
Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor.
QUE ES LA VENTA?
Artículo 1474
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
VENTA DE MERCANCIAS:
Artículo1.475
Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
Artículo1.476
Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo
...