CONTRATOS
Enviado por scae100 • 25 de Abril de 2012 • 3.819 Palabras (16 Páginas) • 428 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
DEFINICION
Podemos definirlo diciendo que es aquel “por virtud del cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo.
Es importante señalar que en el Código Civil no se define el contrato que analizamos. Sin embargo, en algunos artículos se hace referencia a los honorarios, al título correspondiente, del profesor, de donde podemos derivar un concepto del contrato. En ella hacemos mención al trabajo que se desempeña que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Es un contrato principal, bilateral, oneroso, consensual en oposición a formal, instantáneo o de tracto sucesivo.
ELEMENTOS PERSONALES
PRESTADOR. Es el que cumple con la prestación de hacer.
PRESTATARIO. Es el que recibe la prestación de hacer.
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. CONTTRATO DE PRESTACION SERVICIOS.
DEFINICION
Es un contrato por el cual el empresario se obliga a realizar una obra mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de ejecución a cambio de una remuneración que paga los dueños de una obra.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Es un contrato principal, bilateral, consensual o formal, oneroso, de tracto sucesivo,intuitu personae.
VARIANTES QUE SE PRESENTAN EN EL CONTRATO DE OBRA
Las variantes que se presentan en este contrato son las siguientes: 1º El empresario pone sólo su trabajo bajo la dirección del patrón. Es regulado por la Ley Federal del Trabajo. 2º El empresario no pone ni su trabajo ni materiales, sólo pone su dirección (trabajo técnico) para realizar la obra ( Contrato de empresa). También cabe esta figura dentro de lo reglamentado por Código Civil. 4º Contratos de obras a destajo. El precio se regula en relación con las unidades de la obra realizada. 5º El precio se determina en forma alzada, es decir en cantidad fija, de manera alzada, en una forma global, por un ajuste cerrado. Este es el contrato reglamentado por nuestro Código Civil.
CONTRATOS DE GARANTIA
I. LA FIANZA.
DEFINICION
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
CARACTERISTICAS
Es un contrato accesorio, unilateral, bilateral cuando el acreedor pague una remuneración al fiador por el otorgamiento de la fianza gratuito por regla general, pero puede ser oneroso, en el caso de que se pague remuneración al fiador, es consensual. La ley no exige sino el que consentimiento se manifieste de una manera expresa la voluntad de fiar, por que ninguna fianza se presume.
ELEMENTOS PERSONALES
DEUDOR
ACREEDOR
FIADOR
II. LA PRENDA
DEFINICION
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble, enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Como vemos, no la define nuestro Código Civil como contrato ni señala su carácter accesorio. La definición que nos da el Lic Rojina Villegas comprende la prenda como un contrato real accesorio en virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa mueble, enajenable y determinada para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole, además, derecho a la persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla la obligación.
CARACTERISTICAS DE LA PRENDA
Es un contrato de garantía, accesorio, real, bilateral, oneroso o gratuito, según se constituya por el deudor o por un tercero. Si la impone el deudor es un contrato oneroso, cuando un tercero la constituye, generalmente se caracteriza como gratuita, en virtud que no recibe provecho alguno y si reporta los gravámenes consiguientes a la desposesión y posible venta de la cosa. Es además un contrato firmal.
En relación con el carácter accesorio de la prenda, se puede afirmar que las consecuencias de la accesoriedad de la prenda son las mismas de la fianza. La prenda solo podrá constituirse para garantizar hasta el monto de la obligación principal o menos, pero no más. Como contrato real, se necesita la entrega de la cosa, real o jurídica para perfeccionarse. En el caso de la entrega jurídica que es cuando el acreedor y el deudor convienen en que quede en poder del tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor, por que así lo hayan estipulado o expresamente lo autorice la ley, según dispone el Art. 2859. Consideremos que se desvirtúa el carácter de la prenda, para convertirse en hipoteca.
III. HIPOTECA
DEFINICION
Nuestro Código Civil en el Art. 2893 señala: La hipoteca es una garantía constituida sobre bienes que no se entreguen al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido en la ley.
El Lic Rojina Villegas definen a la hipoteca así: es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente, inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación.
CARACTERISITICAS
Los autores señalan como caracteres de la hipoteca que no como contrato sino como un derecho que da nacimiento al contrato, es un derecho real, que es un derecho que va directamente sobre la cosa; permite al titular del derecho obrar sobre la cosa sin intervención de otra persona. Es desde luego un derecho accesorio del crédito, cuyo pago garantiza, se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, no se desposee del bien al que constituye la garantía y confiere al titular de la hipoteca, las acciones persecutorias, de venta y preferencia del pago.
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