Contrato.
Enviado por sandritashalita • 23 de Agosto de 2012 • Examen • 986 Palabras (4 Páginas) • 407 Visitas
Al despedir a un trabajador sin que exista justa causa, el contribuyente no sólo debe asumir una indemnización que puede ser costosa; debe asumir en elevado costo tributario en virtud a que un estado netamente fiscalista como Colombia no acepta como costo o deducción esa indemnización.
En opinión de la Dian secundada por la sección cuarta del consejo de estado, la indemnización por despido injustificado no es expensa necesaria ni tiene relación de causalidad para la generación de la renta, y en consecuencia, no proceden como costo o deducción.
A pesar de que la ley laboral obliga a que el empleador indemnice a un trabajador por despedirlo cuando lo ha considerado pertinente aunque no exista una justa causa de las contempladas expresamente por la ley, no puede ese empleador argumentar que debió hacer ese pago por un mandato de ley, por lo que deberá tributar sobre esa indemnización pagada.
En reciente sentencia la sección cuarta del consejo de estado expuso:
En relación con esta partida, la Sala no la aceptará por considerar que no se trata de una expensa necesaria y su reconocimiento no está dado por el artículo 108 del Estatuto Tributario, sino por el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 ibídem.
En efecto, el artículo 108 del Estatuto Tributario regula la deducción de salarios y si bien se ha señalado, conforme con la jurisprudencia que se ha citado en esta providencia, que existen ciertos pagos laborales que aun cuando no sean salarios, podrían ser deducibles, estos deben cumplir con los requisitos de las expensas necesarias para su aceptación. Este es el caso de las indemnizaciones legales, entre ellas, la de retiro por despido sin justa causa.
Según las normas laborales , entre ellas, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, etc.).
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Bajo las anteriores definiciones, para la Sala las indemnizaciones por despido no son salario, pues su pago no obedece a la contraprestación directa del servicio, que por lo demás ya terminó; sino, al resarcimiento de los perjuicios causados al trabajador por el incumplimiento del empleador de lo pactado en el contrato.
En efecto, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “[…] En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización […]”. Como lo precisó la Sala en sentencia de 23 de junio de 2005, “el concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que […] no corresponden a la contraprestación del servicio,
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