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Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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nformen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la

ejecutoria, o en su caso, la orden telegráfica, no quedare cumplida o no estuviere en vías de ejecución,

de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 107.- Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observarán también cuando se

retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata por evasivas o procedimientos ilegales de la

autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.

Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de

cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se

hubiese concedido el amparo.

Artículo 108.- La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la

autoridad que conoció del amparo, la cual dará vista con la denuncia, por el término de cinco días, a las

autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho

convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el

sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la

Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la

cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación

correspondiente. Transcurrido dicho término sin la presentación de la petición, se tendrá por consentida la

resolución. La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.

Cuando se trate de la repetición del acto reclamado, así como en los casos de inejecución de

sentencia de amparo a que se refieren los artículos anteriores, la Suprema Corte de Justicia determinará,

si procediere, que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y la consignará

al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Artículo 109.- Si la autoridad responsable que deba ser separada conforme al artículo anterior gozare

de fuero constitucional, la Suprema Corte, si procediere, declarará que es el caso de aplicar la fracción

XVI del artículo 107 de la Constitución Federal; y con esta declaración y las constancias de auto

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