Contratos
Enviado por usagistar • 25 de Septiembre de 2012 • 394 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
nformen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la
ejecutoria, o en su caso, la orden telegráfica, no quedare cumplida o no estuviere en vías de ejecución,
de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá conforme al artículo anterior.
Artículo 107.- Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observarán también cuando se
retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata por evasivas o procedimientos ilegales de la
autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de
cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se
hubiese concedido el amparo.
Artículo 108.- La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la
autoridad que conoció del amparo, la cual dará vista con la denuncia, por el término de cinco días, a las
autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho
convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el
sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la
Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la
cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación
correspondiente. Transcurrido dicho término sin la presentación de la petición, se tendrá por consentida la
resolución. La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.
Cuando se trate de la repetición del acto reclamado, así como en los casos de inejecución de
sentencia de amparo a que se refieren los artículos anteriores, la Suprema Corte de Justicia determinará,
si procediere, que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y la consignará
al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 109.- Si la autoridad responsable que deba ser separada conforme al artículo anterior gozare
de fuero constitucional, la Suprema Corte, si procediere, declarará que es el caso de aplicar la fracción
XVI del artículo 107 de la Constitución Federal; y con esta declaración y las constancias de auto
...