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Contribucion Especial De Los Contratos De Obras Publicas - Colombia


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  802 Visitas

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Autorización legal: Ley 418 de 1997 y Ley 1106 de 2006

Sujeto Activo: la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante

Sujeto Pasivo: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública o sus adiciones con entidad de derecho publico del nivel municipal o sea concesionario de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestres y/o fluviales; o en las concesiones que seden el recaudo, y los subcontratistas que participen en convenios multilaterales.

Hecho Generador:

1. La suscripción de contratos de obra pública y sus

adiciones.

2. Las concesiones de construcción, mantenimiento y

operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial,

puertos aéreos, marítimos o fluviales.

3. Las concesiones otorgadas por las entidades territoriales

para ceder el recaudo de sus impuestos o

contribuciones.

4. La ejecución a través de subcontratistas de convenios de

cooperación suscritos entre entidades públicas con

organismos multilaterales que tengan por objeto la

construcción de obras o su mantenimiento.

Base Gravable: La base gravable es el valor total del

contrato de obra pública o de la respectiva adición.

Cuando se trate de concesiones, la base gravable es el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión

Tarifa : Cuando se trate de contratos de obra pública o sus adiciones, se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del contrato o su adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribucione

En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución.

Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en el presente capítulo, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, la protección a personas amenazadas, el desarrollo comunitario y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana.

Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y en general a todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica.

LEY 1106 DE 2006

Artículo 6°. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3461 de 2007. El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así: Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1421 de 2010.

Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 106696 de 2009, Ver Fallo 17907 de 2012 Consejo de Estado.

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

Se causará el tres por ciento (3%)

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