Control de la logicidad en el Perú
Enviado por Milena Colchado Diaz • 1 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 974 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
EL CONTROL DE LOGICIDAD EN EL PERÚ
La fase histórica del recurso de casación en sede nacional no es muy frondosa, puesto que éste fue instaurado en el ámbito civil recién por el Código Procesal Civil de 1993.
Antes del recurso de casación en el sistema judicial peruano se conoció al llamado “recurso de nulidad” reconocido por el Código Procesal Civil de 1911, reconocido como un mecanismo de verdadera tercera instancia, en el cual se revisaba integralmente la sentencia, tanto en la parte fáctica y jurídica, el pronunciamiento no tenía ninguna restricción.
Con este mecanismo de tercera y última instancia, se decidían los conflictos sin la mayor motivación, simplemente recurriendo a la frase final contenida en lacónicas resoluciones “haber nulidad” o “no haber nulidad” en la sentencia recurrida.
Aunque debemos recordar que la figura que más se le acercó al recurso de casación en sede nacional fue el llamado “recurso extraordinario de nulidad” recogido en el Código Procesal de 1852 (Código de Enjuiciamientos en Materia Civil), con facultades a la Corte Suprema para resolver el fondo sin hacer reenvío, con causales que atacan los vicios in procedendo “si la nulidad consiste en procedimiento”.
Nuestro sistema no está forjado en el ámbito procesal a partir de un tradicional uso del recurso de casación, por el contrario nos hemos formado con la idea siempre del recurso de nulidad en el que no había límites impugnatorio, a diferencia de lo ocurrido en Europa que desde 1804 conoce el recurso de casación, teniendo una tradición jurídica procesal cimentada en este recurso.
Considero que éste es uno de los aspectos más importantes que se convirtió en un gran escollo para la aplicación el Código Procesal de 1993, los abogados y jueces tenían una mentalidad judicial formada en el viejo recurso de nulidad. Costó mucho y cuesta aun en la actualidad meter al operador jurídico a un adecuado manejo del mismo, este fenómeno se ve reflejado en el rechazo de una gran cantidad de recursos de casación presentados en la Corte Suprema. La tradición jurídica pesa mucho en la aplicación de las nuevas figuras incorporadas en materia jurídica, la adecuación del operador jurídico toma su tiempo.
Una de las conclusiones a las que se arribó en el Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado los días 7,8 y 9 de agosto de 1996 en Lima, organizado por la Facultad de Derecho de La Pontificia Universidad Católica del Perú, fue la de incluir en nuestro ordenamiento procesal civil una causal relativa al control de logicidad.
En realidad, sin que este expresamente previsto en la ley, el control casatorio de logicidad de la motivación de las resoluciones emitidas por las instancias de mérito de la judicatura, es algo que vienes realizando las Salas Civiles y las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, desde la puesta en vigencia del Código Procesal Civil. La falta de logicidad en una resolución judicial, se invoca como causal prevista en el inciso 3 del art. 386 del citado Código Adjetivo, referida a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; innumerables ejecutorias publicadas en el Diario Oficial El Peruano, así lo confirman.
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