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Control e investigación aduanera


Enviado por   •  13 de Junio de 2019  •  Informe  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  191 Visitas

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ASIGNATURA: Control e investigación aduanera

Nivel: 8vo

 

TEMA: Despacho Anticipado

Integrantes: Diana Loja

                     Gabriela Pinchao

Fecha: 27/05/2019

PREGRADO S I Marzo 2018-Julio 2019

MODALIDAD PRESENCIAL

Tabla de contenidos

Contenido

Introducción        3

¿Qué es despacho anticipado?        4

¿Qué documentos necesita el importador para poder  utilizar el despacho anticipado?        5

¿Qué beneficios tiene  el despacho anticipado?        6

¿Cuáles son las formas de solicitar el despacho anticipado?        7

Datos importantes        7

Manual específico para el despacho anticipado        8

Objetivo        8

Alcance        8

Responsabilidad        8

Normativa vigente        8

5. Consideraciones generales        9

6.        Procedimientos        11

6.1        Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con aforo automático.        11

6.2        Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo físico, automático no intrusivo y documental.        11

7.        Flujogramas        12

7.1. Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo automático.         12

7.2 Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre, con canal de aforo físico, automático, no intrusivo y documental.        12

8.        Indicadores        13

9. Anexos        13

10. Conclusiones y recomendaciones        13

11. Bibliografía        14

Introducción

La competitividad internacional de nuestros productos y empresas nos exige contar con regulaciones e instrumentos que permitan disminuir los costos de las transacciones internacionales. El manual específico para el despacho anticipado (SENAE MEE-2-2-025-V1), así como las demás provisiones establecidas en otros acuerdos comerciales internacionales han contemplado reglas de facilitación de comercio dirigidas a simplificar los procedimientos aduaneros y ofrecer un marco de seguridad jurídica que disminuya los costos operativos de las importaciones.

 Por otro lado cabe recalcar que los diversos operadores que participan en la cadena logística de comercio exterior y actividades aduaneras, están en proceso de adaptación a esta modalidad de despacho, por lo que es importante difundir con más intensidad el uso de esta modalidad, precisando sus beneficios y ventajas.

Por tal motivo, el presente trabajo  admite puntos esenciales a tomar en cuenta en un despacho anticipado,  así como la representación de una guía para el procedimiento del mismo, con el fin de que los usuarios  que realicen  procedimientos aduaneros y el público en general puedan  comprender con claridad los beneficios que brinda el Despacho Anticipado a las importaciones de mercancías arribadas,  pues es un mecanismo de simplificación aduanera y de facilitación del comercio exterior.

¿Qué es despacho anticipado?

Es una modalidad de importación que permite a las mercancías importadas ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio, pudiendo incluso obtener el levante una vez arribadas al puerto y previo cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Dicho levante de la mercancía puede darse en el Puerto o Depósito Temporal dependiendo de la decisión del importador desde el término de la descarga.

En el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante  deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.

Para esta modalidad de despacho el levante de la mercancía puede darse en el puerto o depósito temporal dependiendo de la decisión del importador, el cual puede darse en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la descarga, siempre que se cumpla con, entre otros requisitos, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas.

            Artículo 160º.- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración

Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento,  previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

            La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.

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