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Convención sobre la nacionalidad de la mujer


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  66 Visitas

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Convención sobre la nacionalidad de la mujer

No fue hasta que Olympe de Gauges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos en 1792.

A lo largo del tiempo podemos encontrar que la mujer entre toda esta historia de nuestros tiempos, ha sufrido diferentes tipos de abusos, así como de mucha discriminación simplemente por el hecho de ser mujer, esto no cambio hasta que fue reconocida como persona y teniendo derechos propios como menciona en el párrafo anterior. En esta ocasión nosotros nos centraremos únicamente en la convención sobre la nacionalidad de la mujer.

Esta convención fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 18 de abril de 1936, al margen de un sello con el Escudo Nacional donde el país en este caso los Estados Unidos Mexicanos les hizo saber que el  26 de diciembre de 1933 se había concluido y firmado en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, convención que se firmó entre México y varias naciones dando así entre los gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana por estos países:

Honduras, Estados Unidos de América, El Salvador, Haití, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Panamá, Bolivia, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile, Perú, Cuba y México, estos países después de haber exhibido sus plenos poderes que fueron hallados de buena y debida forma convinieron lo siguiente:

Artículo 1.

No se hará distinción alguna, basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

Artículo 2.

La presente convención será ratificada por las altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, la presente convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El ministerio de las Relaciones Exteriores de la Republica Oriental de Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas autenticas a los Gobiernos para el referido fin.

Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios y tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 3.

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 4.

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

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