Convenio 87
Enviado por EddT • 23 de Junio de 2015 • 4.968 Palabras (20 Páginas) • 364 Visitas
El convenio 87 se llama Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.
El principio establecido se refiere al derecho libremente ejercido por los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia general de la OIT, reunida en la ciudad de San Francisco.
Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.
El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos. El convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Asimismo, “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
El convenio 87 establece diversos principios en materia deLibertad sindical, considerando las necesidades de la época en materialaboral, aunado a la inexistencia en tal fecha de garantías laborales quefuesen acogida tanto por los trabajadores y empleadores.Presenta pues una innovación en materia sindical en la sociedadVenezolana, estableciendo algunos principios y garantías que,indudablemente, benefician a los sujetos de la relación laboral.Reconoce el Derecho de Sindicación de los trabajadores yempleadores, sin ningún tipo de distinción; tanto públicos comoprivados, sin limitaciones de sueldo, cargos laborales etc; sin lanecesidad de autorización pública o por parte de los organismosgubernamentales, reafirmando el Derecho de huelga, a libre elecciónpor parte de los trabajadores empleadores, a suscribirse a los sindicatosque crean convenientes, así como también la libertad de crear leyes y reglamentos sin necesidad de la aprobación de autoridades públicas,que obviamente no vayan en contra de el orden público, y no violentenlas disposiciones legales sobre la forma, objeto y medios paraconstituirse en sindicato.Cabe destacar que Venezuela está suscrita a dicho convenio,resultando un tanto irónico las contravenciones al marco legal existenteen materia de sindicalización, puesto que no sólo ratifica éste convenio,sino también los desarrolla tanto en la constitución como en la L.O.T.Se dice que existe contravención por cuanto y tanto, en la realidadmaterial, dejando a un lado por un momento el aspecto legal, se violantales disposiciones, sin miramientos de la legalidad y legitimidad detales acciones. Podemos ver, a simple vista, lo que sucede con lossindicatos en algunas instituciones públicas; cuya proceso de creaciónresulta tedioso, con innumerables obstáculos y trabas. Cuando se lograla creación se puede observar también, lo utópico que resulta laprotección de los principios y garantías establecidos en los convenios ylas leyes, ante lo que realmente sucede. Sumándose como agravante lacoacción existente en materia de huelga, que como pudimos observar esun derecho consagrado en el convenio como por nuestra cartafundamental en su artículo 97, siendo ultrajada en su totalidad enmateria sindical y de huelga.Es entonces responsabilidad absoluta del Estado tal irregularidadlegal, alejándose del deber ser, yendo en contraposición a lo dispuestopor nuestra carta fundamental, e indudablemente perdiendo credibilidadsobre la imparcialidad y pulcritud de las decisiones tomadas.
Las materias que regula el Convenio Nº 87 son las siguientes:
1) Derechos sindicales y libertades civiles y políticas;
Establece en su artículo 20.1 “que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y deasociación pacíficas”; “así como derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses”,
2) Derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir organizaciones y
de afiliarse a ellas;
3) Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades;
4) Derecho de huelga;
5) Disolución y suspensión de las organizaciones por vía administrativa; y,
6) Derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales.
Derechos sindicales y libertades políticas.
El Convenio Nº 87 tiene por fin prioritario proteger la libertad sindical frente a las injerencias del Estado tendientes a impedir que éste pueda desarrollarse. Desde esta perspectiva, la OIT siempre se ha preocupado por establecer una conexión entre el derecho a la libertad sindical y las demás libertades públicas porque, evidentemente, si éstas no están lo suficientemente garantizadas, el ejercicio de la libertad sindical se entorpece substancialmente.
Esta relación entre libertades públicas y libertad sindical tiene sus orígenes más
inmediatos en la Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT en 1946, cuyo artículo Ib) proclama que las libertades de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante, refiriéndose en el artículo IIa) a los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.
En los trabajos preparatorios de la adopción del Convenio Nº 87, cuyo preámbulo
recoge los principios enunciados en la Declaración de Filadelfia, se hizo hincapié, también, en que “la libertad de asociación profesional no es más que un aspecto de la libertad de asociación en general que debe integrarse en un vasto conjunto de libertades fundamentales del hombre, interdependientes y complementarias unas de otras”
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