Convenio 95
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CONVENIO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1. EL CONVENIO NO. 95 FUE EMITIDO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
2. FUE RATIFICADO POR LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
3. ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE JULIO DE 1949
ANÁLISIS
Artículo 1 Convenio 95 de la OIT
Artículo 88 Código de Trabajo Guatemala:
Algunos patronos en el campo público y privado, han creado algunas bonificaciones o bonos, como una especie de ingreso adicional a la remuneración establecida a un trabajador, según lo que indica el artículo número 1 de este convenio es importante señalar que aunque se le llame bono, bonificación que perciba el trabajador, todo es parte del sueldo o salario.
Artículo 2 Convenio 95 de la OIT
El articulo numero 2 hace énfasis a la posibilidad que tienen tanto las organizaciones de trabajadores como de patronos de excluir a determinados sectores de trabajadores de la misma actividad que realizan. No aplica para Guatemala tomando en cuenta que las comunicaciones armoniosas entre trabajadores y patronos organizados son difíciles, por ejemplo lo que ha sucedido con las reuniones entre trabajadores organizados y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la fijación del salario mínimo. Lo anterior denota que es muy difícil que pueda practicarse.
Artículo 3 Convenio 95 de la OIT
Artículo 90 Código de Trabajo Guatemala
El artículo no. 3 de este convenio nos señala que Guatemala está incumpliendo con lo establecido en nuestra legislación, en base a lo que indica esta norma frente a la forma de pago, es muy común notar que a los trabajadores se les paga con cheque y estos deben hacen largas colas en ciertos bancos para lograr su pago quincenal o mensual, y en algunos casos después de hacer largas colas los cheques no tienen fondos o presentan algún error.
Artículo 4 Convenio 95 OIT
Esta norma trata de que el salario puede ser en efectivo y en especie, con las debidas determinaciones al respecto. Esto solo sucede con determinadas actividades laborales, se establece el pago de dinero en especie, los alimentos, la vivienda, entre otros.
Artículo 5 Convenio 95 OIT
Artículo 94 Código de Trabajo
Este artículo regula como regla general, que debe pagar su salario directamente al trabajador, y siendo la excepción en caso contrario que se establezca en la legislación nacional, contrato colectivo o laudo arbitral, siempre y cuando el trabajador acepte. Las retribuciones económicas incluyen además de las percepciones dinerarias, las percepciones obtenidas en especie.
Artículo 6 Convenio 95 OIT
Esta norma prohibitiva no se regula en el Código de Trabajo, se pretende hacer notar respecto a que el patrono o empleador tenga alguna decisión en el uso del salario y respecto a la forma en que el trabajador pueda disponer, circunstancias que no son relevantes para el ambiente guatemalteco de trabajo, o por lo menos, no se ha observado que el empleador o patrono abuse de esa situación.
Artículo 7 Convenio 95 OIT
Los economatos son lugares de servicio en el centro de trabajo, que expenden principalmente alimentos que pertenecen a la canasta básica, y que constituye una forma de beneficio para los trabajadores al instalarlo, puesto que podrían adquirir a menor costo, productos, tomando en cuenta que cuando se compra por mayor, el costo baja por unidad, siendo ese uno de los motivos por los cuales, el patrono contribuiría a este tipo de servicio a favor del trabajador y su familia, sin embargo, como tema central de este trabajo, se debe tomar en consideración que la falta de regulación en la legislación nacional laboral, haría quebrantar el verdadero espíritu de la creación de estos establecimientos en los lugares de trabajo.
Artículo 8 Convenio 95 OIT
Artículo 99 del Código de Trabajo
Este es un aspecto de considerar en el Código de Trabajo, es la forma en que se realizan los descuentos en el salario de los trabajadores. No puede confundirse los descuentos que se efectúan al trabajador de su salario, como legales, siendo aquellos por ejemplo, el seguro social, de los débitos que se le hagan al trabajador como anticipo al pago de su salario o bien otras deudas que contraiga el trabajador como producto de su trabajo.
Artículo 9 Convenio OIT
Lo regulado en esta norma tiene de alguna manera relación con el análisis anterior, por cuanto, es una prohibición que no se encuentra precisamente regulada en el Código de Trabajo respecto al pago de salario, sin embargo, debiera establecerse que queda terminantemente prohibido que como descuento se tome en consideración la obtención o colocación de un empleo, y que representado en un monto de dinero, tenga este que erogarlo de su salario para pagar a una persona individual o jurídica.
Artículo 10 Convenio 95 OIT
Respecto al artículo anterior, es evidente que si existen normas laborales, que regulan una protección del salario, y para el caso de la legislación laboral guatemalteca, se regula en el artículo 96 del Código de Trabajo lo siguiente:
“Se declaran inembargables:
a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes.
b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes
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