Cooperativa Flecha
Enviado por Elkinfg • 4 de Julio de 2019 • Tarea • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 149 Visitas
Caso práctico[pic 1]
Trabajo: Cooperativa La Flecha
Tras unas reuniones varias personas han montado una cooperativa, denominada «La Flecha», para la realización de una serie de viviendas adosadas unifamiliares a las afueras de la ciudad.
Tras trabajar con dos estudios de proyectistas que diseñaron cada uno una parte de la edificación, han pedido diversos presupuestos y han contratado a una empresa para que les realice la obra, llamada «Arroyo S.L.». Dicha empresa subcontrata a otras varias para la realización de ciertos trabajos concretos, como es el forjado o la tabiquería (levantar paredes de ladrillos). En el caso del forjado se producen dos cadenas de subcontratación y en la tabiquería tres. En el caso del pintado se contrata a un autónomo que subcontrata a otros dos para la realización de los trabajos en el periodo de tiempo estipulado.
El plazo de ejecución superará los 10 meses y empleará alrededor de las 55 personas en total que pasen por obra.
No existe ningún libro en obra ni se comprueba que las empresas estén en el registro de empresas de subcontratación.
Preguntas del profesor
Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la asignatura, contesta a las siguientes cuestiones:
- Indica quién tiene que realizar el estudio de seguridad y salud, así como tipo de estudio y las partes que debe contener. Especifica qué contenido debe tener cada parte.
- Indica quién tiene que realizar el plan de seguridad y salud. Igualmente especifica qué debe hacerse con dicho documento.
- Señala los incumplimientos detectados en esta obra de construcción.
Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
RESPUESTA
- El estudio de seguridad y salud debe realizarlo un técnico competente que designe el promotor en la fase de redacción del proyecto. Debido a que debe existir un coordinado de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto porque hay 2 proyectistas, a él le corresponde elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad. Un técnico competente es una persona que posee la capacitación técnica y académica necesaria, así como conocimiento en las actividades de construcción y de prevención en riesgos laborales que le permitan desempeñar las funciones estipuladas en el RD 1627/1997.
En este documento se especifican las medidas de prevención y protección técnicas necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud. Por la duración de la obra y cantidad de trabajadores que se emplean, este estudio es de carácter obligatorio.
El contenido mínimo que debe tener el ESS es:
- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que vayan a utilizarse o se prevé se van a utilizar; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando sus medidas; aquello riesgos que no puedan evitarse, se especificarán las medidas preventivas y de protección tendientes a disminuir y controlar dichos riesgos; además se incluirá una descripción de los servicios sanitarios.
- Pliego de condiciones particulares, en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate.
- Planos en los que se desarrollarán gráficos que permitan definir y comprender mejor las medidas preventivas comprendidas en la memoria.
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados
- Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
- El plan de seguridad y salud es responsabilidad única e intransferible del contratista y debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución. En el caso de estudio, a Arroyo S.L. le corresponde el PSS. No hay obligación alguna con respecto a su estructura, pero el INSHT coloca una serie de consideraciones para elaborarlo:
- Plasmar todos los aspectos organizativos que permitan implementar las medidas necesarias para controlar los riesgos en todas las fases de la obra.
- Definir las obligaciones preventivas para cada una de las empresas que intervienen en la obra, la forma de llevar a cabo el control de las medidas, los cauces de comunicación entre empresas y trabajadores autónomos.
- Reflejar las aportaciones de las diferentes empresas subcontratistas relativas a los riesgos y a las medidas preventivas propias de las actividades que cada una de ellas desempeña en la obra.
- Dejar constancia de medidas concretas a implantar para controlar los riesgos derivados de la concurrencia de empresas.
- La planificación de la actividad preventiva irá integrada en el planning de obra. Es decir, se establecerán las fechas de implantación y retirada de los medios de protección colectiva, señalización, etc.
- Determinar la forma de llevar a cabo la coordinación de las actividades empresariales dentro de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud será entregado por el contratista a aquellas empresas o trabajadores autónomos que contraten. Estos podrán o bien completarlo, si consideran que hay alguna parte que debe modificarse por la forma en la que ellos realizarán el trabajo, o adherirse al mismo, lo que demuestra su conformidad con los riesgos identificados y con las medidas preventivas o de protección que han de aplicarse para prevenirlos. En cualquier caso el plan de seguridad y salud es de obligado cumplimiento para todo ellos y estará disponible en la obra para su consulta.
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