Cortes de apelaciones de Chile
Enviado por sergio espinoza • 12 de Junio de 2020 • Trabajo • 2.377 Palabras (10 Páginas) • 171 Visitas
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CORTES DE APELACIONES
ASIGNATURA : Derecho Procesal 1
PROFESOR : Pablo Muñoz
ALUMNO : Sergio Espinoza
Carrera : Derecho (vespertino)
INDICE
INTRODUCCION 2
CONCEPTO 3
Organización 4
Requisitos para ser ministro de Corte de Apelaciones 5
Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones: 6
1. Funcionamiento ordinario: 6
2. Funcionamiento extraordinario: 6
Las Tramitaciones 7
Los Asuntos Para Conocer 7
1. Conocimiento en cuenta: 7
2. Previa vista de la causa: 8
Competencia de las Cortes de Apelaciones 9
Competencia en única instancia: 9
Competencia de primera instancia: 10
Competencia de segunda instancia: 10
Conclusión 11
BIBLIOGRAFIA 11
INTRODUCCION
Las cortes de apelaciones son pertenecientes al poder judicial de nuestro País y estos se encuentran el segundo escalafón de jerárquico bajo la supervigilancia de la Corte Suprema y sobre los tribunales de letras, tribunales de garantía, oral en lo penal en su territorio jurisdiccional que tiene establecido cada corte.
En el presente trabajo se dará conocer su organización, atribuciones y competencias con las cuales cuentan las Cortes de Apelaciones.
Como se puede advertir, las Cortes de apelaciones son tribunales que tiene complejas y arduas tareas en nuestro acontecer nacional, por lo que es necesario poder conocer aquellas funciones y atribuciones de nuestras Cortes de Apelaciones.
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CONCEPTO
Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios superiores de justicia, de derecho, colegiados y permanentes. La corte de apelaciones conocerá los asuntos de competencia en única instancia, en primera instancia y en segunda instancia, de las consultas de las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras y de los demás asuntos que otras leyes les encomiende como lo señala el Articulo 63 del Codigo Orgánico de Tribunales. Ejercen como superiores jerárquicos de los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Tribunales Oral en lo Penal. El territorio Jurisdiccional de cada corte esta establecido en el articulo 55 del C.O.T.-
En el Código Orgánico de Tribunales (en adelante C.O.T) en sus Titulo V (art. 54 al art. 92) nos entrega la constitución de su organización y atribuciones.
Están compuestas por un numero variable de Jueces llamados Ministros, uno de los cuales es el Presidente y hay 17 cortes de apelaciones en todo el país.[pic 3]
Organización
Las Cortes de Apelaciones cuentan con un Presidente, quien ejerce su cargo durante un año, contado desde el 1 de marzo de cada año. La presidencia es desempeñada por uno de los miembros del tribunal, los cuales se van turnando cada año por orden de antigüedad según el escalafón correspondiente, indicado en el art. 57 C.O.T. Las funciones del presidente las encontramos señaladas en el artículo 90 del C.O.T. y el artículo 91 del C.O.T nos indica que en ausencia del presidente de la corte quien “hará sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente en sala del tribunal”.
Además, aquellas Cortes que funcionen divididas en salas, “los Presidentes de las salas tendrán las atribuciones señaladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del articulo 90. (art.92 C.O.T)
Los ministros de Corte de Apelaciones son designados por el Presidente de la República a través de una terna propuesta por la Corte Suprema, y el número de ministros que integran las Cortes, variara en cada corte como lo señala el art. 56 C.O.T.
Las Cortes de Apelaciones cuentan los Fiscales Judiciales, los cuales son funcionarios auxiliares de la administración de justicia, “ el ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor serivio, con audiencia de estos funcionarios”. Su número es variable y lo señala el artículo 58 C.O.T. También encontramos a los relatores los cuales son auxiliares de la administración de justicia y cuyo número es variable y cuya función se encuentran descritas en el Código Orgánico de Tribunales en su art.372.
En Las Cortes de Apelaciones, en su organigrama encontramos a los secretarios, los caules son ministros de fe pública. Cada Corte tiene un secretario, sin embargo la Corte de Apelaciones de San Miguel hay dos secretarios y en la de Santiago hay tres (art. 60 C.O.T.).
Requisitos para ser ministro de Corte de Apelaciones
Art. 253 C.O.T: para ser ministro o fiscal judicial de la corte de apelaciones se requiere:
- Ser chileno.
- Tener título de abogado.
- Cumplir, tratándose de los miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 284, y haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado, efectivamente y continuadamente, la función de juez letrado, por un año a lo menos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280.[pic 4]
Iguales requisito se requerirán para ser designado secretario de la Corte Suprema
(Imagen de ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción)
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