APELACION ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Enviado por carloomar • 1 de Junio de 2014 • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 304 Visitas
PROCEDIMIENTO DE UN JUICIO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,La Corte Penal Internacional, también considerada como un tribunal de justicia internacional permanente, tiene como misión en juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad.
Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual está subordinado en todos los casos.
Término
Significado
Artículo
Artículos del Estatuto de Roma
Sala
Sala de la Corte
Parte
Partes del Estatuto de Roma
Magistrado Presidente
Magistrado que presida una Sala
Reglamento
Reglamento de la Corte
Regla
Reglas de Procedimiento y Prueba
Composición y administración de la Corte
Los magistrados se reunirán en sesiones plenarias. El quórum de cada sesión plenaria estará constituido por dos tercios de los magistrados.
De conformidad con el artículo 45 del Estatuto de Roma y antes de asumir funciones se hará la siguiente promesa solemne durante la primera sesión:
En el caso de los Magistrados:
“Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como magistrado de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones”
En el caso del fiscal, el secretario y el secretario adjunto de la Corte:
“Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento”
La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio del Presidente o de un Vicepresidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.
La Fiscalía
En el desempeño de sus funciones de gestión y administración de la Fiscalía, el Fiscal dictará reglamentaciones para el funcionamiento de ésta. Al preparar o enmendar esas reglamentaciones, el Fiscal consultará al Secretario sobre cualquier asunto que pueda afectar al funcionamiento de la Secretaría.
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El Fiscal estará encargado de la conservación, el archivo y la seguridad de la información y las pruebas materiales que se obtengan en el curso de las investigaciones de la Fiscalía y de velar por su seguridad.
La Secretaría
Entre las principales funciones de la Secretaría se encontrarán:
Sin perjuicio de las atribuciones que en virtud del Estatuto incumben a la Fiscalía de recibir, obtener y suministrar información y establecer conductos de comunicación a tal efecto, el Secretario hará las veces de conducto de comunicación de la Corte.
El Secretario estará encargado además de la seguridad interna de la Corte en consulta con la Presidencia y el Fiscal, así como con el Estado anfitrión.
En el cumplimiento de sus funciones de organización y administración, el Secretario dictará reglamentaciones para el funcionamiento de la Secretaría. Cuando prepare o enmiende esas instrucciones, el Secretario consultará al Fiscal sobre todo asunto que pueda afectar al funcionamiento de la Fiscalía. Las instrucciones serán aprobadas por la Presidencia.
Las instrucciones contendrán disposiciones para que los abogados defensores tengan acceso a la asistencia administrativa de la Secretaría que corresponda y sea razonable.
Los registros de la Secretaría deben tener los siguientes aspectos:
El Secretario mantendrá una base de datos con todos los pormenores de cada causa sometida a la Corte, con sujeción a la orden de un magistrado o de una Sala en que se disponga que no se revele un documento o una información y a la protección de datos personales confidenciales. La información contenida en las bases de datos estará a disposición del público en los idiomas de trabajo de la Corte.
El Secretario llevará asimismo los demás registros de la Corte.
Abogados defensores
Los abogados defensores tendrán reconocida competencia en derecho internacional o en derecho y procedimiento penal, así como la experiencia pertinente necesaria, ya sea en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función semejante en juicios penales. Podrán contar con la asistencia de otras personas, incluidos profesores de derecho, que tengan la pericia necesaria.
Los abogados contratados por una persona que ejerza su derecho de nombrar abogado defensor de su elección con arreglo al Estatuto depositarán ante el Secretario su patrocinio y poder en la primera oportunidad posible.
En el cumplimiento de sus funciones, los abogados defensores estarán sujetos al Estatuto, las Reglas, el Reglamento y los demás documentos aprobados por la Corte que puedan ser pertinentes al desempeño de sus funciones.
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En relación con los abogados defensores, la Secretaría tendrá la obligación de:
Prestar apoyo y asistencia, así como proporcionar información a todos los abogados defensores que comparezcan ante la Corte y según proceda, el apoyo a los investigadores profesionales que sea necesario para una defensa eficiente y eficaz
Víctimas
Por víctimas se entenderá:
Las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte;
Las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.
La víctima podrá elegir libremente un representante legal.
Cuando haya más de una víctima, la Sala, a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, podrá pedir a todas o a ciertos grupos de ellas, de ser necesario con la asistencia de la Secretaría, que nombren uno o más representantes comunes. La Secretaría, para facilitar la coordinación de la representación legal de las víctimas, podrá prestar asistencia y, entre otras cosas, remitir a las víctimas a una lista de abogados, que ella misma llevará, o sugerir uno o más representantes comunes.
Si las víctimas no pudieren elegir uno o más representantes comunes dentro del plazo que fije la Sala, ésta podrá pedir al Secretario
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