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SE EXPRESAN AGRAVIOS, REMISION A LA CORTE DE APELACIONES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  4.010 Palabras (17 Páginas)  •  448 Visitas

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EXP. 0501-2009-01521

Juez: Dalila Paredes

SE INTERPONE RECURSO DE APELACION.- SE EXPRESAN AGRAVIOS, REMISION A LA CORTE DE APELACIONES.

JUZGADO DE LETRAS DE LO PENAL.

Yo, MILENE JEANNETTE BONILLA H. actuando en mi condición de defensora publica del Señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ en la causa que se le sigue por suponerlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA. Con el debido respeto comparezco ante vos Honorable Corte de Apelaciones, interponiendo Recurso de Apelación contra la resolución dictada por el Juzgado A-QUO en fecha veintiocho de Enero del presente año, audiencia Inicial en la cual se decreto un Auto de Prisión contra mi representado por el delito de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA, recurso que interpongo conforme a los hechos y consideraciones legales siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: La presente causa dio inicio en fecha veintidós de Enero del presente año mediante Requerimiento en contra de mi defendido el señor MIGUEL ANTEL CENTENO RODRIGUEZ por suponerlo responsable del delito de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA y donde se le impuso la medida de Detención Judicial.

SEGUNDO: En virtud de dicho requerimiento en fecha veintiséis de Junio del presente año se llevo a cabo la Audiencia Inicial en la cual se le decreto auto de prisión a mi defendido el señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ por suponerlo responsable de los delitos de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA, por lo que esta defensa está completamente en desacuerdo.-

TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Publico a través de su agente Fiscal Abogada DEISY MARILYN COREA se hizo valer para sostener sus argumentaciones en el expediente investigativo el cual es contentivo de la remisión del informe final, remisión del detenido, acta de lectura de derechos del detenido, acta de diligencia policial, acta de inspección, las declaraciones rendidas en sede administrativa rendidas por el ofendido y de los policías municipales que realizaron la detención, constancia de antecedentes penales.-

EXPRESION DE AGRAVIOS

PRIMERO: Que esta defensa no está de acuerdo con el Auto de Prisión que fue dictado en su oportunidad por la Juez A-QUO ya que el mismo solo se conto con prueba documental, y entre las cuales se encuentra la declaración del señor Julio Cesar Lanza en calidad de víctima, la misma no es objeto de ningún valor probatorio por cuento en la misma la autoridad receptora de dicho testimonio omitió injustificadamente identificar legalmente a la apersona natural que tenía en su presencia, es decir el agente de investigación no consigno el numero de cedula de identidad del deponente en el acta que es incorporada como tal en el expediente, lo cual devela inexorablemente un yerro que conlleva a su nulidad valorativa, pues no existe certeza que la persona que se dijo ser, sea tal; la única forma que una persona puede identificarse es indiscutiblemente con su cedula de identidad o con un documento análogo que merezca crédito por resultar indubitable; en cuanto a las declaraciones de los policías municipales el señor Lettier Geovany Alvarado este manifiesta que observo a dos individuos que trataban de abrir un vehículo y que al verlo salieron en veloz carrera y que le dieron captura a uno de ellos, pero en ningún momento establece que la persona capturada fue la persona que trataba de abrir el vehículo, tampoco que al momento de la captura de mi representado tuviese un objeto con el cual tratase de abrir dicho vehículo; en cuanto al testigo Vidal Aguilar Gutiérrez este manifestó que simplemente dio apoyo a su compañeros pero que no vio nada.-

SEGUNDO: Que dentro de la prueba documental presentada no obra ninguna acta de decomiso o acta de registro personal realizada en mi representado que establezca que a mi representado se le haya decomisado algún objeto con el cual pudiese abrir algún vehículo.-

TERCERO: Que consta en el expediente investigativo acta de inspección realizada por los agentes de investigación al vehículo Kia, Esport 4X4, en la cual se establece que dicho vehículo no tiene ningún signo de violencia, y que las puertas se encontraban cerradas con llave.

CUARTO: Que el artículo 15 del Código Penal establece que hay tentativa cuando con la intención cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente; pero es necesario que se compruebe que se actuó con la intención de cometer, no un delito o cualquier delito sino un determinado delito; además que no quede duda que se ha dado inicio a la ejecución de no cualquier delito sino de un delito determinado.

QUINTO: Si nos detenemos un poco a analizar la prueba aportada por el Ente Fiscal fácilmente podemos establecer o determinar que no existe ninguna prueba vinculante que determine la participación en el ilícito que se le imputa, ya que mi representado fue capturado solo, ósea no se encontraba in fraganti tampoco se le encontró en posesión de armas ni de los objetos con los que tratare de abrir el vehículo antes mencionado.-

SEXTO: Quiero agregar Honorable Magistrados, que esta Defensa solicito que se le decretara un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de mi representado en virtud que a nuestro criterio La Fiscalía del Ministerio Publico no logro quebrantar el Estado de Inocencia de mi defendido con los insuficientes elementos de prueba allegados a la Audiencia Inicial y menos para decretarle la Medida Gravosa de Prisión Preventiva.-

SEPTIMO: Por todo lo anteriormente enunciado por esta Defensa a los Honorables Magistrados pido que se revoque el auto de prisión dictado a mi defendido el señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ, por el delito de Robo en su grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de JULIO CESAR LANZA y que se dicte un Sobreseimiento Definitivo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundó el presente escrito en los articulo 69, 76, 80, 81, 84, 90, 92,98 de la Constitución de la Republica; 7, 8, 11, 22, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 296, 354 y 356 del Código Procesal Penal.-

PETICION

Al Señor Juez de Letras de lo Penal PIDO: Admitir el presente escrito, se le conceda el termino de tres días al fiscal para que conteste agravios, luego sean remitidos a la Honorable Corte de Apelaciones para que se resuelva conforme a derecho revocando la resolución dictada por el Juez A-QUO en fecha veintiocho de Enero del Dos mil nueve y que en definitiva se decrete un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de mi defendido.-

San Pedro Sula, Cortes, 02 de Febrero del 2009

LIC. MILENE JEANNETTE

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