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Cotratos


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  Examen  •  8.153 Palabras (33 Páginas)  •  488 Visitas

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CONTRATOS

I Definición de contrato y de convenio:

El código civil define al convenio en el articulo 1792 y al contrato como una especie de aquel en el 1793:

ARTICULO 1792.- Convenio es el acuerdo entre dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

La distinción entre contrato y convenio como genero y especie es inútil, ya que ambos se les aplican las mismas reglas, pues al decir del articulo 1859 “las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios ...”

El código civil en ocasiones se refiere indistintamente a convenio y a contrato no obstante que se modifiquen o extingan obligaciones, como en el caso de la novación (art. 2214) y la transacción (art. 2944).

ARTICULO 2214.- La novación es un contrato, y como tal, esta sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

ARTICULO 2944.- La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

II Clasificación genérica de los contratos.

El libro cuarto, primera parte bajo el rubro de “división de los contratos” (arts. 1835-1838), los clasifica en unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos, a su ves los onerosos los subdivide en conmutativos y aleatorios.

Por otro lado la segunda parte del libro cuarto, denominada “de las diversas especies de contratos” va enumerando cada uno de los contratos típicos mismos que por la forma en que se encuentran clasificados, los podemos agrupar de la siguiente manera:

1.- Contratos preparatorios: La promesa.

2.- Traslativos de dominio: La compra venta, permuta, donación, y mutuo.

3.- Traslativos de uso temporal: Arrendamiento y comodato.

4.- Los que tienen como objeto una obligación de prestación de servicios:

De gestión. Mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado y transporte.

De custodia: Depósito, secuestro y hospedaje.

5.- Con un fin común: Asociación, sociedad y apariencia.

6.- Aleatorios: juego, apuesta, renta vitalicia, y compra de esperanza.

7.- Los de garantía: fianza, prenda e hipoteca.

8.- Los que prevén o resuelven una controversia: transacción y compromiso en árbitros.

9.- Sociedad conyugal.

Unilaterales y bilaterales.

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada (art.1835).

Por ejemplo podemos mencionar el contrato de promesa de venta unilateral, en el cual el vendedor se obliga a vender a un beneficiario de la promesa, quien no se obliga a comprar. Hay acuerdo de voluntades pero solo una de las partes queda obligada.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente ( art.1836).

Por ejemplo el contrato de arrendamiento ambas partes se obligan: El arrendador y arrendatario.

Los bilaterales también se conocen como sinalagmáticos, los cuales se dividen en perfecto e imperfecto. Este ultimo se da cuando el contrato nace unilateral y se convierte en bilateral.

Onerosos y gratuitos.

Los contratos se clasifican en onerosos y gratuitos tomando en cuenta si las cargas o gravámenes son recíprocos. El articulo 1837 los describe de la siguiente forma:

El contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente una de las partes.

La utilidad práctica de la distinción entre contrato gratuito y oneroso reside:

solo pueden celebrar contratos gratuitos los que son dueños o sus representantes con facultades de dominio.

Es más fácil intentar y probar la acción paulatina en el contrato gratuito que en el oneroso.

En los contratos gratuitos es mayor el impuesto sobre la renta que en los onerosos.

En materia registral la protección se le otorga a la persona que adquirió a titulo oneroso y no a titulo gratuito. Así lo establece el articulo 3009 al decir: el registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una ves inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de nulidad resulta claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este articulo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.

Conmutativos y aleatorios:

Los contratos oneroso a su vez se subdividen en conmutativos y aleatorios. Esta clasificación se realiza con el fin de que tengan las pares en el momento de contratar en cuanto a los beneficios o perdidas.

La utilidad práctica de la distinción entre contrato conmutativo y aleatorio:

En los contratos aleatorios no se aplica la imprevisión ni la lesión.

En cuanto a los vicios ocultos, el enajenante solo se obliga en los contratos conmutativos y no así aleatorios.

Articulo 2142.- En los contratos conmutativos, el enajenante esta obligado al saneamiento por los deseos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuya de tal modo ese uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Normalmente en los contratos aleatorios hay un tratamiento especial en cuanto a los riesgos por la perdida de la cosa .

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DEFINICION:

Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien esta obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

EFECTOS DE LA COMPRAVENTA

Tiene como efectos la creación de obligaciones a cargo de l comprador y del vendedor.

Obligaciones del vendedor:

Transmitir la propiedad.- Se verifica por efecto del contrato (art.2014) salvo pacto en contrario, como el caso de la compraventa con reserva de dominio.

Entrega de la cosa.- Esta obligación establecida en la fracción I del articulo 2283, se satisface cuando se da posesión al comprador de la cosa adquirida.

De acuerdo con el articulo 2284, la entrega de la cosa puede ser real, jurídica y virtual:

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida.

La entrega jurídica, cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

La entrega virtual es desde el momento en que el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición.

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