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COTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  559 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLACAS DE TAXI

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran los señores BRIAN TORRES MANZO, en su calidad de ARRENDADOR por una parte, y por la otra parte el Sr. VICTOR MANUEL OLIVAS GAMBOA., en su calidad de ARRENDATARIO, ambas partes mayores de edad, con domicilio conocido en Ensenada B.C. Con capacidad legal para contratar y obligarse, mismos que se sujetan al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.- EL SR. BRIAN TORRES MANZO, da en arrendamiento al SR.VICTOR MANUEL OLIVAS GAMBOA EL TOTAL DE LA PARCELA NUMERO 23 Z-1 P-1/1 con superficie de 75 -59 -15. 65 hectáreas, DEL EJIDO PUNTA COLONET, mismo que le fue asignado mediante asamblea de fecha 10 de noviembre de 1996 del EJIDO PUNTA COLONET. Ubicado en domicilio conocido EJIDO PUNTA COLONET delegación de Ensenada B. C. cuya finca reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes de ley, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción, en condiciones de servir para USO EXCLUSIVO DE TIERRA PARA SIEMBRA Y CULTIVO DE FRUTA , ORTALIZA, LEGUMBRES, y cualquier otra especie susceptible de SIEMBRA , siempre y cuando sean de uso lícito, USO AGRICOLA Y GANADERA, ASÍ COMO PARA CASA DE CAMPO, mismo que recibe el ARRENDATARIO en perfecto estado y servicio a su entera satisfacción a la firma de este contrato.

Segunda.- La renta estipulada por el bien inmueble materia del presente contrato es por la cantidad de $ 20, 000.00 (veinte mil pesos 00/100 m. n.), ANUALES mismos que deberá pagar el arrendatario al arrendador precisamente por adelantado el día 01 de julio de cada año a partir de la firma de este instrumento, mismo que a la firma de este instrumento el SR. MARCELINO GARCÍA CARDONA (ARRENDADOR), recibe de JESUS GARCÍA CARDONA (ARRENDATARIO), la cantidad $ 20, 000.00 ( veinte mil pesos 00/100 m. n.), por concepto del pago de UNA anualidad, correspondiente de 1 de julio del 2008 (primero de junio del dos mil ocho), al 30 de junio del 2009, (treinta de junio del dos mil nueve), así como la cantidad de $ 20, 000.00 (veinte mil pesos 00/100 m. n.). por concepto de DEPOSITO de una ANUALIDAD, sirviendo de recibo la firma de este contrato.

Tercera.- El término del presente contrato de arrendamiento es de CINCO AÑOS obligatorios para ambas partes, cuyo término principia a contar el día 1 JULIO DEL 2008 (PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL OCHO) y concluye el día 30 DE JUNIO DEL 2013 (TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE).

Cuarta.- El arrendatario renuncia a todo derecho de prorroga de este contrato a que refiere el articulo 2359 y 2361 del Código civil del Estado de Baja California, y de preferencia sobre subsecuentes arrendamientos de la finca expresada, así como a cualquier derecho del tanto, para el caso de venta de la misma, y las disposiciones de los artículos 2297 y 2341 del código civil vigente en el Estado de B.C. si al terminar este arrendamiento, el inquilino o arrendatario continua de hecho en la finca relacionada, se entiende con expresa oposición del arrendador, renunciando en todo caso el propio arrendatario a la continuación automática el arrendamiento, por tiempo indefinido a que se refiere el articulo 2359 y 2361.

Quinta.- EL ARRENDADOR, SR. MARCELINO GARCÍA CARDONA, no se obliga a hacer en la finca arrendada recomposición ni mejora alguna, renunciando el arrendatario en lo que le favorezcan los artículos 2286 fracción V, 2295, 2297, del citado Código civil vigente. Sin embargo el arrendador podrá hacer las reparaciones que le convengan, cuando lo juzgue necesario a su absoluta discreción.

Sexta.- EL ARRENDATARIO JESUS GARCÍA CARDONA;

Se obliga además a lo siguiente:

a).- Pagar cumplidamente la renta ANUAL estipulada en el domicilio materia del presente contrato de arrendamiento, ya señalado con antelación en el presente instrumento, recogiendo el recibo correspondiente que será el único medio legal de comprobar el pago de las rentas estipuladas en este contrato.

b).- A servirse de la finca arrendada solo para USO EXCLUSIVO DE TIERRA PARA SIEMBRA Y CULTIVO DE FRUTA , ORTALIZA, LEGUMBRES, y cualquier otra especie susceptible de SIEMBRA , siempre y cuando sean de uso lícito, USO AGRICOLA Y GANADERA, ASÍ COMO PARA CASA DE CAMPO.

c).- A no sub arrendar dicha finca, ni parte de ella.

d).- A no hacer mejora ni cambio alguno en la misma sin consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR de este contrato respecto de la finca dada en arrendamiento materia del presente contrato.

e).- A dejar en beneficio de la propia finca las mejoras que hiciere y a no cobrar al arrendador por ellas ni por recomposiciones, ni por reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino o arrendatario, al efecto en cuanto favorezcan, las disposiciones de los artículos 2217 y 2318 del Código Civil vigente.

f).- A dar aviso a los arrendadores de toda novedad perjudicial para la finca, así como de las goteras y deterioros de la misma por si este quisiera mandarlos componer.

g).- A conservar la finca y sus servicios y demás anexos de la misma en buen estado en que los recibe y a devolver todo a los arrendadores en el propio buen estado a la terminación de este arrendamiento.

h).- A cumplir con todas las demás obligaciones del código civil vigente en el estado de baja California impone a los arrendatarios.

i).- A responder por los daños y perjuicios que sufra el bien inmueble materia del presente contrato por causas imputables al mismo, su familia, y/o visitas, Que se encuentren

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