Contrato Arrendamiento
Enviado por mosanjo • 22 de Octubre de 2012 • 2.136 Palabras (9 Páginas) • 982 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA BLANCA ALICIA SALAZAR CELIS POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, SEÑOR ________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL _____________________ DEL EDIFICIO ¬¬MARCADO CON EL NUMERO _____ DE LA ____________________, COLONIA _____________ EN ¬¬ ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I:- El presente contrato, por su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente del Estado de Veracruz.
II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.
III:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:
C L A U S U L A S
1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del _________________ del edificio marcado con el número _____ de la , Colonia , Delegación , C.P. , en esta Ciudad de México Distrito Federal a título de arrendamiento.
2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $1,700.00 (Un mil setecientos pesos 00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.
3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.
4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2413 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2413 fracción III.
6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.
7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficiode la finca salva disposición de arrendador en contrario.
8ª.- El termino del arrendamiento es de SEIS MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Al terminar el plazo de seis mese del arrendamiento, la renta se podrá incrementar en un 5 por ciento más el índice de inflación correspondiente al año en vigor del presente contrato, en un año calendario, sin que ello implique novación del presente contrato.
9ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.
10ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2358, 2359 y 2360 del Código Civil.
11ª.- Toda vez que la localidad objeto de este contrato, pertenece a un edificio de departamentos, al arrendatario le queda expresamente prohibido
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