Creación de impuesto a los grupos musicales
Enviado por javieragamboa • 28 de Abril de 2019 • Tarea • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 151 Visitas
Introducción
En el presente trabajo que desarrollaremos tiene como objetivo la creación de un impuesto a la música en vivo, más exactamente a los grupos musicales. En consecuencia, este proyecto se inscribe en el marco de la obligación de legalizar la actividad ante el SII, quien será el ente fiscalizador de dicha actividad.
A continuación, abordaremos el ámbito en que desarrollan los grupos musicales su actividad, puesto que, es bastante ambiguo el tratamiento fiscal de esta actividad. Dicha ambigüedad se puede identificar comprobando que, en la realidad los músicos al realizar sus labores, es muy inusual que entreguen un documento tributario de respaldo.
Por este motivo, la intención del presente escrito no es tanto explicar con detalle su actividad, así pues, entregar información que sirva de herramientas; de cómo debe actuar un grupo musical en términos fiscales y con esto incentivar la actividad, para quién la desarrolla y para quien contrata los servicios.
Es importante destacar que en Chile esta actividad, es más usual de lo que se piensa. Por este motivo hemos fundamentado la presente investigación y creación de este impuesto, que nos brindara una mayor cobertura con fiscalizaciones a la actividad.
Resumen Ejecutivo
El impuesto que desarrollaremos, está dirigido a los grupos musicales con domicilio y residencia en Chile, que prestan sus servicios. Estos tendrán la obligación de realizar inicio de actividades como contribuyentes de primera categoría, que se encontrarán exentas del impuesto al valor agregado, pero estarán obligados a una retención, con una tasa del 10%. El objetivo de este impuesto, es evitar la evasión e incentivar la contratación de grupos musicales.
Los impuestos que se recauden de esta actividad, estarán destinados al aumento las arcas fiscales, principalmente en beneficio de los locatarios que contraten estos servicios, permitiendo el beneficio de una pequeña rebaja de impuestos, a partir de los montos que se retengan de las facturas emitidas.
Ficha técnica
Nombre de Impuesto:
Grupos Musicales
Tasa: 10%
Sujeto: Prestación de servicio musical
Dirigido: Grupos Musicales
Fiscalización:
Locales, Restaurante, pub, discoteca, centro de eventos, estadios
Extensiones: Otros grupos musicales
Infracciones: Art 97
Clase Impuesto: Directo, primera categoría
Recaudador: Tesorería general de la república
Forma de pago: Formulario 29.
Desarrollo de Ficha Técnica
Mediante presente documento el SII, informa a todas las personas con domicilio y residencia en Chile, que conformen grupos dedicados a desarrollar la actividad relacionada con la música en vivo. Que a contar del 1 ° de enero del 2020, entrara en vigencia la nueva Ley para esta actividad.
El SII establece que será carácter obligatorio la iniciación de actividades, con esto se da origen a un Impuesto Directo de Primera categoría, aplicado a quienes ejerzan la actividad antes citada. El desarrollo de esta, obligatoriedad, exigirá contar con el respaldo de una Factura Exenta, emitida por quien preste los servicios musicales, siendo el receptor del documento, quien realice una retención equivalente al 10% del valor del servicio prestado y documentado.
Para todos los efectos, los montos generados por estos servicios, deberán ser declarados y completados mensualmente a la Tesorería General de la Republica, a través del Formulario 29, que confecciones el retenedor del porcentaje.
De lo anterior se desprende que, este porcentaje de retención, recibirá el tratamiento de PPM y que estára sujetos a liquidación en la Operación Renta de cada año, esto para quienes emiten el Documento Exento.
Por otra parte, el locatario que realice contrataciones de grupos musicales, bajo estas condiciones de regulación, tendrá derecho a ocupar un porcentaje del total de las retenciones, como un beneficio fiscal para rebajar impuestos en su declaración de Renta. Este monto no puede ser superior al 2% del total de la retención, con un tope anual imponible de $ 10.000.000.-
Por lo tanto, se establecer la fiscalización periódica a los locales tales como Pub, Restaurantes, Discotecas y centros de eventos, donde se contrate Grupos Musicales, con el objetivo de controlar la actividad y dar cumplimiento cabal a la Ley. Quien no acate lo establecido por el SII, se arriesga a las sanciones contenidas en el Art. 97.
Desarrollo
Formas de fiscalización:
- El SII en primera instancia, podrá fiscalizar en procesos masivos, esto quiere decir, que gracias al apoyo informático uniforme logra con
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