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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Norma Internacional De Contabilidad nº 12 (NIC 12) Y NIIF Para Las PYMES: Módulo 29


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  1.773 Visitas

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El término impuesto a las ganancias (también llamado impuesto sobre la renta) incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. También incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.

Resultado contable es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.

Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

El objetivo de la NIC 12 y la NIIF para PYMES Sección 29 es prescribir los requerimientos de contabilización e información financiera para el impuesto a las ganancias, pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:

a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y,

b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

IMPUESTO CORRIENTE

Impuesto corriente es la cantidad a pagar o recuperar por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia fiscal del periodo actual o de periodos contables anteriores. La entidad medirá el impuesto corriente usando las tasas impositivas y las leyes fiscales que hayan sido aprobadas o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa, incluido el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

Por el impuesto corriente a pagar, una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes. Si el importe pagado excede el importe adeudado, la entidad reconocerá un activo por impuestos corrientes.

IMPUESTO DIFERIDO

Es el impuesto resultante de la variación entre la base fiscal y la base financiera o contable, que se denominan diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son definidas como las partidas provenientes de transacciones que se registran en periodos diferentes para efectos contables y comerciales.

DIFERENCIAS ENTRE LA BASE FISCAL Y LA BASE FINANCIERA (según NIC 12)

a) BASE FINANCIERA

La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs).

b) BASE FISCAL

• Base Tributaria de un Activo

La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.

• Base Tributaria de un Pasivo

La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

(a) las diferencias temporarias deducibles;

(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.

Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:

(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien

(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades

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