NIC 12 IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS
Enviado por loida21 • 4 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 241 Visitas
NIC 12 IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS
La norma “NIC 12, Impuesto sobre las ganancias” prescribe el tratamiento contable de los impuestos que recaen sobre la renta de las empresas. Regula tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.
El reconocimiento y valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente no presenta grandes dificultades. Sin embargo, con respecto al impuesto diferido, la NIC 12 vigente contiene nuevos conceptos y terminología.
El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
- La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en los libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad.
- Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objetivos de reconocimiento en los estados financieros.
CASO PRÁCTICO 01: DIFERENCIAS PERMANENTES
La empresa IRBIS SA tiene una multa de S/. 50.00 no deducible fiscalmente, la utilidad del año 2014 es de S/. 1,000.00.
Determinar la diferencia permanente
Año 2018 | Fiscal | Financiera |
Utilidad Multas Utilidad antes del impuesto Impuesto a la renta 30% Utilidad neta | 1,000.00 - 1,000.00 300.00 700.00 | 1,000.00 50.00 950.00 300.00 700.00 |
En este caso, el impuesto a la renta es el mismo debido a que existe una diferencia permanente de S/. 50.00 (gasto no deducible), por lo tanto:
Impuesto renta = (Utilidad antes del impuesto financiero + diferencia permanente)* 0.30 Impuesto renta = (950 + 50)* 0.30 Impuesto renta = S/. 300 |
31/12/2018 | DEBE | HABER |
88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría | 300.00 | 300.00 |
CASO PRÁCTICO 02: DIFERENCIA TEMPORARIA
La empresa adquiere un computadora el 01/01/2018 en S/. 5,000.00, la depreciación contable financiera es de 50% y la depreciación fiscal es del 25%. La utilidad en el 2018 es de S/. 10,000.
Determinar la diferencia temporaria
Año 2018 | Fiscal | Financiera |
Utilidad Depreciación Utilidad antes de impuesto | 10,000.00 1,250.00 S/. 8,750.00 | 10,000.00 2,500.00 S/. 7,500.00 |
Año 2018 | Fiscal | Financiera |
Impuesto a la renta 30% Utilidad neta | 2,625.00 6,125.00 | 2,250.00 5,250.00 |
Diferencia temporaria: Base imponible fiscal –Base financiero Diferencia temporaria: 8,750.00 – 7,500.00 Diferencia temporaria: S/. 1,250.00[pic 1] Impuesto a la renta diferido: S/. 375.00 |
CASO PRÁCTICO 03: IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
La empresa IRBIS SA tiene los siguientes datos para el cálculo del impuesto a la renta para el año 2015,2016 y 2017.
Calcular el impuesto a la renta para los periodos 2015,2016 y 2017.
Desarrollo
Descripción | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 |
Utilidad Depreciación fiscal (Vehículo de 5,000.00 depreciable en 5 años) Depreciación contable (Según NIIF se deprecia en 2 años) Multa (Gasto no deducible) | S/. 5,000.00 S/. 1,000.00 S/. 2,500.00 S/. 100.00 | S/. 4,000.00 S/. 1,000.00 S/. 2,500.00 S/. 100.00 | S/. 6,000.00 S/. 1,000.00 S/. – S/. 100.00 |
Año 2015
Año 2015 | Fiscal | Financiera |
Utilidad Depreciación Multa | 5,000.00 1,000.00 - | 5,000.00 2,500.00 100.00 |
Utilidad antes del impuesto (UAI) Impuesto a la renta 30% | 4,000.00 1,200.00 | 2,400.00 750.00 |
Utilidad neta | 2,800.00 | 1,650.00 |
Calculo del IR fiscal: 4,000 (UAI)* 30% = 1,200.00 Calculo del IR financiero: 2,400 (UAI) + 100 (Multa) = 2,500* 30% = 750.00 Diferencia temporaria: 4,000 (BI Fiscal) – 2,500 (BI Financiero) = 1,500.00[pic 2] Impuesto a la renta diferido: 1,500 x 30% = S/. 450.00 |
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